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REFORMA LABORAL Y EL PUEBLO TRABAJADOR CÁNTABRO


La reciente aprobación de Reforma Laboral por del PP supone una clara agresión más al conjunto de los trabajadores del estado y más concretamente y dentro del ámbito nacional que nos corresponde. Una clara afrenta más -a sumar a la larga lista ya existente- al pueblo trabajador cántabro. La utilización de la inexistencia e incapacidad para lograr un acuerdo entre sindicatos y patronal en la práctica no resulta ser nada más que una falacia. El PP como buen partido reaccionario heredero del franquismo y el españolismo más rancio nos vuelve a mostrar una vez más con la aprobación y puesta en marcha de esta medida cómo claramente está para servir a los intereses de los que verdaderamente mandan en este tan cacareado y pretendido "estado democrático de derecho, es decir, las grandes oligarquías financieras y empresariales o lo que es lo mismo la patronal. Los cambios fundamentales introducidos a través de la Reforma Laboral se pueden concretar en varios puntos clave:

l .Contrato de formación.

También conocido como contrato basura. Sus principales características estriban en su incapacidad para dar derecho a la prestación de desempleo y en el establecimiento de un mínimo del l5% de la jornada como formación teniendo como referente salarial el SMI -Salario Mínimo Interprofesional- menos el mencionado tiempo de formación -aplicando sólo el Mínimo del 15% nos encontramos con 61.302 pesetas mensuales de salario-. A su vez los colectivos sociales destinatarios del mismo se amplían sensiblemente en la nueva redacción añadiéndose a los jóvenes de entre 16-21 años y minusválidos sin ningún límite de edad los extranjeros durante los dos primeros años de vigencia del permiso de trabajo. los desempleados con más de tres años sin actividad laboral. Desempleados en situación de exclusión social y desempleados que se incorporan a los programas de escuela taller, casas de oficios o talleres de empleo, todos ellos sin límite de edad.

2 .Contrato indefinido.

Este contrato realmente entraría en vigor en 1.997 pactado con UGT y CCOO pero su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores no se producirá hasta la aplicación de la actual Reforma Laboral. El aspecto fundamental con que nos encontramos aquí es el abaratamiento del despido improcedente pasándose así de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días con un tope de 24 mensualidades. Así mismo se producirá una ampliación del colectivo de personas destinatarias afectando ahora a jóvenes de entre 16-30 años, mujeres desempleadas para prestar servicio en sectores con menos índice de empleo femenino. mayores de 45 años, desempleados durante más de seis meses, discapacitados y aquellos tienen un contrato temporal y pasan a ser indefinidos.

2 .Contrato a tiempo parcial.

Ya no será el que llegue hasta el 77% de la jornada completa. sino todo aquel que no llegue aunque sea por escaso margen. Así mismo se impondrá la máxima flexibilidad horaria estableciendo el conocimiento del horario con escasos siete días, de antelación lo que hace necesario que los trabajadores deban estar a disposición del empresario más allá del tiempo de trabajo En este sentido se produce la eliminación de las garantías establecidas en l 998 sobre la concreción de los horarios dentro del contrato quedando lo relativo a la distribución horaria de forma ambigua. Así vemos cómo se vuelve a la situación anterior a 1998 en donde valía cualquier tipo de distribución no habiendo en caso alguno obligación de fijar el horario en el contrato. En lo referente a las horas complementarias también se producirán varias alteraciones. Así queda eliminada la posibilidad de que el trabajador pueda renunciar al pacto de horas complementarias limitando en gran medida el carácter voluntario de las mismas. El volumen de las horas complementarias ahora puede ser llevado al 60% -siendo antes del 30%- a través de convenios colectivos sectoriales impidiendo así la compatibilización de este tipo de contratos con otros trabajos de la misma naturaleza o con diferentes actividades. Así mismo la distribución de las horas complementarias parece de garantía desde la ley siendo fijada por el convenio colectivo de aplicación -pudiendo ser el de la empresa- y no el convenio sectorial. También es de destacar la desaparición del derecho que justificaba el carácter excepcional de las horas complementarias principalmente cuando se posibilita la ampliación del volumen de la jornada complementaria.

4 .Contrato temporal.

Aparecerá una indemnización irrisoria por despido improcedente de ocho días por año trabajado sólo el 0' 19% de los contratos eventuales supera el año de duración- para los contratos por obra o servicio y para los eventuales por circunstancias de la producción Esta indemnización sólo afecta a los contratos firmados a partir de la reforma. A los que se firmaron antes no corresponde.

Se sigue manteniendo la misma duración máxima legal de seis meses pero se introduce un nuevo contrato temporal en la administración pública carente de duración máxima y sin acotación de la causa de la temporalidad. En este sentido queda confuso el salario a aplicar a estos trabajadores. Así mismo no encontramos ningún límite a las subcontratas teniendo la empresa como única obligación la de informar a los representantes de los trabajadores.


5 .Otra cause de despido.

Se añade otra causa de despido objetivo aplicable a los trabajadores públicos como consecuencia de la falta o recorte de presupuesto careciendo de indemnización alguna. Esta tendrá carácter retroactivo pudiéndose aplicar a contratos anteriores a la reforma y eliminando la posibilidad de ser pactado.

6 .Rebajas a la Seguridad Social.

Crecen las rebajas a la Seguridad Social por un importe de 300.000 millones de pesetas al año profundizándose la desviación indirecta del salario de los trabajadores a cuentas de beneficio empresarial a costa del recorte en prestaciones sociales.

7 .Jubilación.

Queda eliminado del estatuto de los trabajadores la disposición que fija un límite máximo de edad para trabajar .pretendiendo con ello abrir el camino a una próxima ampliación de la edad de jubilación.

En conclusión, como podemos apreciar dicha Reforma Laboral dista mucho de satisfacer los intereses de las clases populares y trabajadoras cántabras y del conjunto del estado. Sus consecuencias principales no son otras más que la extensión de la precarización y papeurización del asalariado aumentando los márgenes acumulativos del capital y reforzando el poder de la patronal propiciando una cada vez mayor subordinación y limitación y debilitamiento de la acción reivindicativa de la plantilla y, a la larga. de la capacidad de cambio político y dinamismo social en una dimensión de carácter mas global como harto conocemos en Cantabria. En definitiva. la Reforma Laboral no constituye nada más que una medida entre tantas destinada a garantizar el reforzamiento del clientelismo político y la dictadura caciquil de las oligarquías que tan bien caracteriza los marcos jurídico-políticos que componen las actuales estructuras burguesas de dominación de Occidente denominadas democrático-liberales. En el actual contexto de involución total, de pérdida y recorte de derechos sociales y democráticos fundamentales a cabo cada vez con más eficacia por parte del gobierno racista del PP y sus adlátares del PSOE, la aprobación de esta Reforma Laboral no debería extrañamos en absoluto. Para quienes nos consideramos y formamos parte del nacionalismo revolucionario la necesidad de articular una respuesta contundente frente a esta agresión al pueblo trabajador cántabro y al conjunto de la clase trabajadora del estado es una cuestión fundamental La lucha por la emancipación real facetas pasa indefectiblemente por una radical oposición a la actual Reforma Laboral En este sentido la superación de las actuales formas organizativas de un espacio de soberanía y decisión que sirva para articular las voluntades y decisiones del pueblo trabajador cántabro se transforma en el corto plazo con la necesaria consecución marco cántabro de relaciones laborales que garantice un poder real al movimiento obrero en nuestro país y establezca las condici ones necesarias que permitan el rediseñamiento y orientación de las políticas en nuestra tierra en clave emancipatoria social y nacional, muy alejado, por tanto, de la lexis y la praxis establecida por los falsamente autodenominados sindicatos de clase que todos conocemos cuya práctica diaria no nos permite nada más que calificarles como subalternos de la patronal. En este sentido la agresión a los trabajadores cántabros que supone la Reforma Laboral exige una respuesta radical y contundente que defienda con eficacia los intereses del sujeto popular cántabro y suponga una ruptura total por parte de nuestro pueblo de la abulia institucionalizada en la que vive inmerso llevado de la mano del caciquismo colonial y sus subalternos y coja de una vez por todas las riendas de su destino en busca de un futuro de justicia y libertad.