PROPUESTA
PARA MEJORAR LA LEY DEL SUELO Y ADAPTARLA A LA ORDENACIÓN TERRITORIAL
Cantabria está sumida en un caos urbanístico
y territorial que destruye recursos productivos de alto valor y fragilidad
(paisaje, suelo, agua, biodiversidad) apostando por un modelo urbanístico
insostenible. Esta estrategia supondrá una dura hipoteca para el
futuro regional y tiene ahora su principal exponente en la incapacidad
de las distintas Instituciones para desarrollar un urbanismo racional
y para mantener la seguridad jurídica, tal y como se demuestra
en el siguiente rosario de ilegalidades:
- 15 Urbanizaciones costeras sentenciadas a demolición
(453 viviendas).
- Plan Especial de Oyambre
- Plan Especial de Altamira
- PGOU de Camargo
- NN.SS. de Camaleño
- NN.SS. de Cillorigo de Liébana
- NN.SS. de Udías
- NN.SS. de Alfoz de Lloredo
- Modificados nº 3 de Suances y nº 9
de Torrelavega
- PORN de la Reserva de las Marismas de Santoña
- Reclasificación de terrenos en Nueva Montaña
- TCM en Arce, Piélagos
- Cantera Alva en Novales, Alfoz de Lloredo
- Ampliación de Cementos ALFA
- Planta de cogeneración de SNIACE
El Proyecto de Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico
del Suelo consensuado por los Grupos Parlamentarios se ha presentado ante
la opinión pública como la solución a los problemas
urbanísticos de Cantabria. Lamentablemente la realidad será
muy distinta porque el Proyecto de Ley no ha venido precedido ni siquiera
de un mínimo estudio o análisis de los problemas urbanísticos
de Cantabria, ni tampoco propone un modelo concreto de desarrollo territorial,
sino que lo pospone una vez más a posteriores decisiones políticas.
El Proyecto de Ley es fundamentalmente una Ley del Suelo (así nos
referiremos a ella a partir de ahora), pero en ningún caso una
Ley de Ordenación Territorial por mucho que el título de
la misma trata de aparentarlo, por lo que carece del enfoque general y
de la necesaria coherencia entre sus propuestas de gestión urbanística
y la definición de objetivos. Este es el punto crítico de
la nueva Ley, porque la Ordenación Territorial debe ser previa
a la ordenación urbanística y ello porque es la única
garantía de fomentar un desarrollo urbanístico ordenado
y en definitiva un desarrollo económico sostenible armonizado con
la preservación del medioambiente. La Ordenación Territorial
debe constituir el marco para la aplicación de la legislación
urbanística, y que esta se limite a proyectar gestión de
las obras, a ordenarlas y a regular la construcción Sin embargo,
sorprende que en el Proyecto de Ley del Suelo se establezcan una serie
de breves plazos para la aprobación de las herramientas prioritarias
de Ordenación Territorial. En concreto se consideran 9 meses para
la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio
(PROT) y 6 meses para la aprobación del Plan de Ordenación
del Litoral (POL). Parece por tanto razonable dotarse de estos documentos
de análisis, valoración y propuestas territoriales, antes
de la aprobación de una Ley del Suelo a la que corresponde un papel
subsidiario y complementario a las disposiciones del PROT y el POL.
Surge además esta nueva Ley del Suelo con
un importante déficit de conocimiento y participación de
la ciudadanía en su conjunto. No obstante, desde algunos importantes
estamentos públicos y colegios profesionales se cuestionan aspectos
básicos del Proyecto, lo que invita muy seriamente una nueva revisión
de su contenido. El Dictamen del Consejo Económico y Social de
Cantabria, de 31 de Octubre de 2.000 consideraba necesaria una profunda
reflexión sobre el límite de las competencias municipales
y regionales. No se puede olvidar, decía, la realidad urbanística
de nuestros municipios costeros, en los que se está permitiendo
edificaciones que atentan contra el paisaje, degradan el entorno y consolidan
un tipo urbanismo de bajísima calidad y dudoso rendimiento social.
En estos casos la irresponsabilidad de la Comisión Regional de
Urbanismo y de algunos Ayuntamientos ha favorecido esta situación
anómala, y por ello el CES opina que la autonomía municipal
debe ser matizada al máximo, dentro de los límites legales.
Cuestión especialmente discutida del Proyecto de Ley del Suelo
es el trato que se dispensa al suelo rústico y que motivó,
entre otras, las alegaciones de la propia Consejería de Ganadería,
Agricultura y Pesca, que propuso muy acertadamente que todo el suelo agrícola
de la región se clasificara como de especial protección
y que se exigiese la autorización previa de dicha Consejería
para autorizar cualquier construcción en suelo rústico.
Pero ninguna de estas propuestas ha sido atendida, sino que el Proyecto
de Ley ha ido justamente en sentido contrario.
Muy documentadas y rigurosas han sido también
las consideraciones del Colegio de Arquitectos, alertando sobre las negativas
consecuencias de generalizar el uso residencial y autorizar construcciones
de carácter industrial y de almacenamiento en suelo rústico
(sobre estos dos últimos extremos se expresó en iguales
términos el Colegio de Ingenieros de Caminos). Dichas consecuencias,
según el Colegio de Arquitectos serían:
1- Alterar el valor de los terrenos agroganaderos
impidiendo su uso productivo.
2- Dar lugar a suelo infra-urbanos de baja calidad, sin dotaciones ni
servicios, al tiempo que imposibilita el desarrollo futuro de suelo
urbano cualificado y ordenado.
3- Dificultar la realización de nuevas infraestructuras y encarecer
la provisión de servicios comunitarios.
4- Destruir el paisaje, romper la biodiversidad y alterar el medio ambiente.
Como consecuencia de estas reflexiones el Colegio de Arquitectos solicitó
considerar todo el suelo rústico como de especial protección
y remitir la construcción de viviendas unifamiliares a los suelos
urbanos o urbanizables.
Desgraciadamente estas aportaciones tampoco fueron
escuchadas, permitiendo y favoreciendo la ocupación y/o urbanización
del suelo rústico. Para finalizar es importante aludir a los perjuicios
directos que la aprobación de Ley del Suelo, tal y como está
redactada, va a ocasionar al emergente sector turístico de Cantabria.
El Proyecto de Ley establece que a los Municipios Turísticos, entre
los que cabe imaginar a todos los municipios costeros, se les permite
superar la densidad máxima autorizada para el resto hasta en un
25%. La aplicación de este precepto choca frontalmente con el objetivo
de evitar un modelo urbanístico sobredimensionado y un modelo de
turismo de masas que no genera riqueza, tal y como apunta también
el CES en su Dictamen.
PROPUESTA
Los firmantes enormemente preocupados por las consecuencias
que tendrá el Proyecto de Ley del Suelo que han consensuado los
Grupos Parlamentarios, proponemos adoptar una solución viable que
sirva para dar una respuesta a los problemas urbanísticos y de
ordenación territorial de Cantabria.
Nuestra propuesta se concreta en cuatro pasos:
Primero.- Que el Parlamento de Cantabria
apruebe exponer el Proyecto de Ley del Suelo a un periodo de información
pública y alegaciones para promover una deseable participación
social y un debate sereno sobre el mismo.
Segundo.- Que al mismo tiempo se dispongan las medidas cautelares
previstas en el Proyecto de Ley del Suelo para las nuevas construcciones
en suelo rústico y en el ámbito del litoral.
Tercero.- Que en un plazo de 9 meses se aprueben la Ley del
Suelo recogiendo las determinaciones del PROT.
Cuarto.- Que motivado por la extrema gravedad
por la que pasa la franja costera de Cantabria, la aprobación
del Plan de Ordenación del Litoral se ajuste al periodo establecido
de 6 meses.