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PROPUESTA PARA MEJORAR LA LEY DEL SUELO Y ADAPTARLA A LA ORDENACIÓN TERRITORIAL

Cantabria está sumida en un caos urbanístico y territorial que destruye recursos productivos de alto valor y fragilidad (paisaje, suelo, agua, biodiversidad) apostando por un modelo urbanístico insostenible. Esta estrategia supondrá una dura hipoteca para el futuro regional y tiene ahora su principal exponente en la incapacidad de las distintas Instituciones para desarrollar un urbanismo racional y para mantener la seguridad jurídica, tal y como se demuestra en el siguiente rosario de ilegalidades:

- 15 Urbanizaciones costeras sentenciadas a demolición (453 viviendas).

- Plan Especial de Oyambre

- Plan Especial de Altamira

- PGOU de Camargo

- NN.SS. de Camaleño

- NN.SS. de Cillorigo de Liébana

- NN.SS. de Udías

- NN.SS. de Alfoz de Lloredo

- Modificados nº 3 de Suances y nº 9 de Torrelavega

- PORN de la Reserva de las Marismas de Santoña

- Reclasificación de terrenos en Nueva Montaña

- TCM en Arce, Piélagos

- Cantera Alva en Novales, Alfoz de Lloredo

- Ampliación de Cementos ALFA

- Planta de cogeneración de SNIACE


El Proyecto de Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo consensuado por los Grupos Parlamentarios se ha presentado ante la opinión pública como la solución a los problemas urbanísticos de Cantabria. Lamentablemente la realidad será muy distinta porque el Proyecto de Ley no ha venido precedido ni siquiera de un mínimo estudio o análisis de los problemas urbanísticos de Cantabria, ni tampoco propone un modelo concreto de desarrollo territorial, sino que lo pospone una vez más a posteriores decisiones políticas. El Proyecto de Ley es fundamentalmente una Ley del Suelo (así nos referiremos a ella a partir de ahora), pero en ningún caso una Ley de Ordenación Territorial por mucho que el título de la misma trata de aparentarlo, por lo que carece del enfoque general y de la necesaria coherencia entre sus propuestas de gestión urbanística y la definición de objetivos. Este es el punto crítico de la nueva Ley, porque la Ordenación Territorial debe ser previa a la ordenación urbanística y ello porque es la única garantía de fomentar un desarrollo urbanístico ordenado y en definitiva un desarrollo económico sostenible armonizado con la preservación del medioambiente. La Ordenación Territorial debe constituir el marco para la aplicación de la legislación urbanística, y que esta se limite a proyectar gestión de las obras, a ordenarlas y a regular la construcción Sin embargo, sorprende que en el Proyecto de Ley del Suelo se establezcan una serie de breves plazos para la aprobación de las herramientas prioritarias de Ordenación Territorial. En concreto se consideran 9 meses para la aprobación del Plan Regional de Ordenación del Territorio (PROT) y 6 meses para la aprobación del Plan de Ordenación del Litoral (POL). Parece por tanto razonable dotarse de estos documentos de análisis, valoración y propuestas territoriales, antes de la aprobación de una Ley del Suelo a la que corresponde un papel subsidiario y complementario a las disposiciones del PROT y el POL.

Surge además esta nueva Ley del Suelo con un importante déficit de conocimiento y participación de la ciudadanía en su conjunto. No obstante, desde algunos importantes estamentos públicos y colegios profesionales se cuestionan aspectos básicos del Proyecto, lo que invita muy seriamente una nueva revisión de su contenido. El Dictamen del Consejo Económico y Social de Cantabria, de 31 de Octubre de 2.000 consideraba necesaria una profunda reflexión sobre el límite de las competencias municipales y regionales. No se puede olvidar, decía, la realidad urbanística de nuestros municipios costeros, en los que se está permitiendo edificaciones que atentan contra el paisaje, degradan el entorno y consolidan un tipo urbanismo de bajísima calidad y dudoso rendimiento social. En estos casos la irresponsabilidad de la Comisión Regional de Urbanismo y de algunos Ayuntamientos ha favorecido esta situación anómala, y por ello el CES opina que la autonomía municipal debe ser matizada al máximo, dentro de los límites legales. Cuestión especialmente discutida del Proyecto de Ley del Suelo es el trato que se dispensa al suelo rústico y que motivó, entre otras, las alegaciones de la propia Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, que propuso muy acertadamente que todo el suelo agrícola de la región se clasificara como de especial protección y que se exigiese la autorización previa de dicha Consejería para autorizar cualquier construcción en suelo rústico. Pero ninguna de estas propuestas ha sido atendida, sino que el Proyecto de Ley ha ido justamente en sentido contrario.

Muy documentadas y rigurosas han sido también las consideraciones del Colegio de Arquitectos, alertando sobre las negativas consecuencias de generalizar el uso residencial y autorizar construcciones de carácter industrial y de almacenamiento en suelo rústico (sobre estos dos últimos extremos se expresó en iguales términos el Colegio de Ingenieros de Caminos). Dichas consecuencias, según el Colegio de Arquitectos serían:

1- Alterar el valor de los terrenos agroganaderos impidiendo su uso productivo.
2- Dar lugar a suelo infra-urbanos de baja calidad, sin dotaciones ni servicios, al tiempo que imposibilita el desarrollo futuro de suelo urbano cualificado y ordenado.
3- Dificultar la realización de nuevas infraestructuras y encarecer la provisión de servicios comunitarios.
4- Destruir el paisaje, romper la biodiversidad y alterar el medio ambiente. Como consecuencia de estas reflexiones el Colegio de Arquitectos solicitó considerar todo el suelo rústico como de especial protección y remitir la construcción de viviendas unifamiliares a los suelos urbanos o urbanizables.

Desgraciadamente estas aportaciones tampoco fueron escuchadas, permitiendo y favoreciendo la ocupación y/o urbanización del suelo rústico. Para finalizar es importante aludir a los perjuicios directos que la aprobación de Ley del Suelo, tal y como está redactada, va a ocasionar al emergente sector turístico de Cantabria. El Proyecto de Ley establece que a los Municipios Turísticos, entre los que cabe imaginar a todos los municipios costeros, se les permite superar la densidad máxima autorizada para el resto hasta en un 25%. La aplicación de este precepto choca frontalmente con el objetivo de evitar un modelo urbanístico sobredimensionado y un modelo de turismo de masas que no genera riqueza, tal y como apunta también el CES en su Dictamen.

PROPUESTA

Los firmantes enormemente preocupados por las consecuencias que tendrá el Proyecto de Ley del Suelo que han consensuado los Grupos Parlamentarios, proponemos adoptar una solución viable que sirva para dar una respuesta a los problemas urbanísticos y de ordenación territorial de Cantabria.

Nuestra propuesta se concreta en cuatro pasos:

Primero.- Que el Parlamento de Cantabria apruebe exponer el Proyecto de Ley del Suelo a un periodo de información pública y alegaciones para promover una deseable participación social y un debate sereno sobre el mismo.

Segundo.- Que al mismo tiempo se dispongan las medidas cautelares previstas en el Proyecto de Ley del Suelo para las nuevas construcciones en suelo rústico y en el ámbito del litoral.

Tercero.- Que en un plazo de 9 meses se aprueben la Ley del Suelo recogiendo las determinaciones del PROT.

Cuarto.- Que motivado por la extrema gravedad por la que pasa la franja costera de Cantabria, la aprobación del Plan de Ordenación del Litoral se ajuste al periodo establecido de 6 meses.