CONSIDERACIONES
A LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
SUELO RUSTICO
1 - BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
Entre los objetivos del borrador
de la ley, el suelo rústico, nombre con el que se denomina al anterior
suelo no urbanizable, se plantea como de especial atención prioritaria.
Considera al suelo rústico ordinario como soporte de la vivienda
unifamiliar, partiendo de la base del ”hábitat tradicionalmente
diseminado”de Cantabria. La voluntad es posibilitar un crecimiento
controlado mediante la vivienda unifamiliar en el suelo rústico
ordinario.
No existe mención al valor
del propio suelo rústico, su fragilidad; y su protección
se resuelve con un genérico” proteger lo que merece ser protegido
”y con un ”se impone como principio y objetivo lograr un nivel
de proyección alto” referido al medio ambiente.
En resumen, el texto en referencia
al suelo rústico, no valora su importancia y la necesidad de su
protección, se equivoca en el diagnostico de asentamiento en este
tipo de suelo, dando por bueno y generalizable lo que ha sido lo peor
de la ordenación del territorio en Cantabria en los últimos
años ( art. 44.2 del RG ) ; sin proponer medidas de corrección
a lo así edificado y pretendiendo generalizar a toda la región
los mismos errores anteriormente padecidos.
2
- TEXTO DE LA LEY DEL SUELO
Del paso de texto del Anteproyecto
al texto de la Ley se reconoce que la forma de asentamiento tradicional
en Cantabria es el compacto mediante aldeas, barrios o pedanías,
pero sigue manteniendo la formas de autorización de las viviendas
en el suelo rústico, como viviendas aisladas, justificado en el
concepto del ”hábitat tradicionalmente diseminado“,
lo que evidencia que lo que se pretendía es introducir el uso residencial
en el suelo no urbanizable, llamado rústico.
3 - PROBLEMÁTICA EN CANTABRIA
INTRODUCION
Cantabria posee un territorio de
alto valor paisajístico y de gran importancia en cuanto a su capacidad
de crear recursos generadores de riqueza. Este patrimonio natural y cultural
especialmente rico, es frágil, limitado e irremplazable y esta
sometido en los últimos años a una fuerte presión
edificadora.
LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
EN EL SUELO RUSTICO
Es a partir de 1960/1970 que esta
forma iniciada de hábitat disperso mencionado, se ha extendido
con el uso generalizado del automóvil a lo largo de la zonas bajas
de la región y de la costa, en actuaciones no ya ligadas al uso
productivo del territorio sino a una demanda de primera y segunda residencia
y al turismo, y que gracias a la falta de aplicación de normas
de protección frente este tipo de actuaciones, se han llegado a
esta situación de dispersión de construcciones que padecemos
en la actualidad. Esta tendencia de no controlarse drásticamente,
dará lugar en poco tiempo a la formación de un continuo
suburbano desde Laredo a Unquera, con una ocupación del territorio
de baja calidad urbana, mediante una construcción aleatoria, sin
cualificación urbana alguna, que nos muestra lo que no debe ser
una política de ordenación del territorio ni un ordenamiento
urbanístico y ello por lo siguiente:
1-Transforma el suelo tradicionalmente
agrícola y ganadero en suelo residencial, impidiendo la posibilidad
de seguir destinándose a un uso productivo que le es propio,
negando un uso racional de los recursos, tanto por la ruptura física
del espacio en que se produce, como por asignar al suelo de unos valores
de mercado muy por encima del valor agrícola o ganadero que la
actividad le permite, lo que redunda en contra de esa actividad productiva
y en contra de la propia sociedad rural llevándola en su desaparición
al no poder acceder al soporte físico básico, el suelo,
que sustenta la actividad.
2- El suelo convertido en residencial
crea conflictos en su uso con los tradicionales agrícolas y ganaderos
en la distinta forma de usar el suelo: Tractores, abonos, animales.
3 - Produce desorden en el medio,
degrada el paisaje, empobrece el medio natural, lo contamina: proliferación
de viales, nuevos cercados de fincas y desaparición de limites
tradicionales entre prados de gran valor ecológico, aguas residuales,
residuos sólidos y orgánicos, aguas fecales y residuales
sin tratamiento, etc…
4 - La comunidad pierde la diversidad
y el equilibrio entre los distintos usos del territorio empobreciendo
su alto valor medio ambiental y paisajístico.
5 - Limita las posibilidades de
desarrollo de las industrias turísticas y de ocio al degradar
un elemento esencial en su actividad como es el paisaje.
SITUACIONES Y EFECTOS DEL
HABITAT DISPERSO
Principales situaciones en que se
esta desarrollando el hecho de la construcción de la vivienda unifamiliar
aislada en el suelo rústico y las consecuencias que este tipo de
asentamiento produce en cada caso.
1- En el entorno próximo
a los suelos urbanos
2 - En zonas de alto valor paisajístico
y medio ambiental
3 - En zonas próximas a
núcleos de hábitat rural tradicional
4 - En zonas ocupadas por este
tipo de actuacione
1 – En el entorno próximo
a los grandes núcleos de población
En entornos próximos a grandes
núcleos de población como Santander, Torrelavega, Maliaño,..,
este tipo de actuaciones impide el poder planificar el futuro desarrollo
de las ciudades adecuadamente, sin los condicionamientos previos de un
entorno construido aleatoriamente, sin ordenación alguna. Esto
ya es una realidad constatable en los municipios señalados.
2 - En las zonas de alto valor
medio ambiental y paisajístico
La construcción indiscriminada
en este suelo da lugar en primer lugar a la desaparición de la
condición”natural”de ese medio, estas actuaciones son
irreversibles y destruyen lo poco que de conservable nos queda. No han
de tener igual consideración la existencia de viviendas ligadas
a la actividad productiva, edificaciones en numero muy reducido y que
quedan integradas en el paisaje como un elemento”natural”
más.
Especial gravedad se plantea a la
hora de permitir la edificación en zonas de ladera y crestas de
lomas por su brutal impacto paisajístico. Tanto por la propia situación
en altura de las construcciones que las hace presentes desde varios kilómetros,
como el acceso por su condición inclinada que requiere para su
asentamiento de obras de desmonte, terraplenado, escolleras y muros de
contención.
3 - En zonas próximas
a núcleos de hábitat rurales
La mayor parte de los pueblos se
han preservados como núcleos compactos que han dado lugar a estructuras
urbanas de un alto valor cultural y arquitectónico. Estos asentamientos
han dado lugar a los mas bellos y equilibrados conjuntos medio ambientales,
en armonía entre lo construido y lo”natural“.
La construcción fuera de estos
núcleos por una parte desvirtúa su identidad formal y su
relación con el territorio, por otra parte no ayuda a su mantenimiento
y conservación y ni a su arquitectura, al producirse la inversión
fuera del núcleo y quedando lo construido como lo”viejo“,
como lo que no vale. Potenciar que las actuaciones sean dentro de los
cascos urbanos, con la rehabilitación de las edificaciones existentes,
o en su periferia, formando un conjunto con lo existente, ayudaría
a la conservación de estos núcleos de población y
preservar la relación de los mismos con su entorno.
4 – En zonas ocupadas por
este tipo de actuaciones
La consolidación de espacios
que en los últimos años se han construido en la zonas bajas
de los valles y la costa, esta dando lugar a que desde Laredo hasta Unquera
se convierta en una única ciudad territorio, un continuo urbano
sin solución de continuidad, en donde no se sabe donde acaba un
pueblo y donde empieza otro, con una presencia opresiva de lo construido
por todas partes, una ciudad de mas de 70 km., vamos, como México
DF, o L.A,, pero conseguido con 500.000 habitantes, toda una proeza de
ordenación de territorio. Desaparecen los pueblos, los barrios
se solapan, lo amorfo es la presencia omnipresente El resultado a la vista
esta, caminos tortuosos mal asfaltados que nunca llegaran a ser calles,
cunetas que son albañales al aire libre, problemas de residuos
urbanos y ganaderos, estercoleros junto a viviendas, cierres de fincas
y construcciones anexas anárquicas, desmontes, postes aéreos
de acometidas de instalaciones, problemas circulatorios, inexistencias
de equipamientos y servicios, y todo lo que un suelo infra-urbano, sin
ordenar supone de negativo .
Estas zonas así construidas:
- Condenan al territorio a la imposibilidad
futura de un ordenamiento racional ya que lo construido carece de orden
alguno.
- Supondrá para los municipios
un lastre de mantenimiento de las infraestructuras; piénsese
en el costo de ensanchar una carretera o trazar una nueva por esos espacios:
derribos de cierres y reconstrucción; expropiaciones del terreno
a valor real de mercado residencial, no agrícola; trazados que
se adapten a la accidentada topografía de la región y
a la vez tengan que salvar las edificaciones existentes. - los servicios
que sin lugar a dudas exigirán en un futuro los habitantes de
dichas viviendas,..,(existen suelos clasificados urbanos en Cantabria
con mas restricciones que la señaladas en el texto de la Ley),
de hecho ya están exigiendo servicios de alumbrado, recogidas
de basura, etc.; será una continua sangría,un autentico
despilfarro que esta comunidad que debe administrar unos recursos limitados
no se puede permitir.
- Además los habitantes
no pagaran impuestos como suelo urbano, a no ser que se impongan estos
tributos también a los ganaderos, y si exigirán sus servicios.
- El suelo que no será ni
agrícola ni ganadero, ni podrá ser soporte de otra actividad
productiva, nunca será un autentico suelo urbano y si la situación
se generaliza ese será el suelo característico de nuestra
región.
- La posibilidad de realizar futuras
infraestructuras, ( tren de alta velocidad, nuevas carreteras, etc )
se verán fuertemente condicionadas por este tipo de asentamientos,
cuando no las puedan hacer irrealizables y el desarrollo de la región
se vera fuertemente condicionado.
- El mantenimiento de km. de caminos
para tan baja densidad de población, dejara a los ayuntamientos
sin dineros para la inversión una vez que hayan acabado con la
dinámica de conceder mas autorizaciones de construcción
para obtener mas ingresos por licencia para poder atender a los altos
costos de mantenimiento.
- la presencia de miles de viviendas
aisladas en los campos, sin saneamiento ni depuración, darán
lugar a importantes problemas medio ambientales. Los residuos como detergentes,
aceites, desechos no recicables,..etc., en caso de asentamientos sobre
terrenos arcillosos irán a parar a los cauces de los ríos
y en el caso de suelos permeables serán una seria amenaza de
contaminación de acuíferos.
- Este tipo de suelo por otra parte
carece de justificación futura pues tiene el condicionante de
que las edificaciones autorizadas no puedan formar núcleo de
población, lo que supone que una vez construidas las cinco o
seis viviendas limite, el resto de los espacios intermedios no son construibles
lo que lleva se formen bolsas de suelos no edificables, con único
destino, el agricola-ganadero entre edificios residenciales.
- La consecuencia futura seria
la necesidad de clasificar todo ese suelo como urbano, sin servicios
ni dotaciones y, ni estructura urbana. Esa seria la herencia que se
legaría a las futuras generaciones.
4 - SITUACIÓN DE LEGALIDAD
La vigente Ley 6/ 1998 de Régimen
de Suelo y Valoraciones, después de la modificación del
Real Decreto-Ley del 23 de junio de 2.000, define en su articulo 9 que
el suelo no urbanizable es aquel en el que concurran alguna de las circunstancias
siguientes:
1ª Que deban incluirse en
esta clase por estar sometido a algún régimen especial
de protección incompatible con su transformación de acuerdo
con los planes de ordenación territorial o la legislación
sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,
de riesgo naturales acreditados en función de su sujeción
a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio
público.
2ª Que el planeamiento general
considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia
en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero
o por sus riquezas naturales.
En su articulo 10. Suelo Urbanizable:
"El suelo que, a los efectos de esta Ley,
no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá
la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto
de transformación en los términos establecidos en la legislación
urbanística y el planeamiento aplicable."
Y en el articulo 20 de la propia
Ley 6/1998, referida a los derechos de los propietarios de suelo no urbanizable.
en su apartado 1.se señala "1. Los propietarios del suelo
clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar
y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de los terrenos,
debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos
u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales,
y dentro de los limites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento
.Excepcionalmente, a través del procedimiento previsto en la legislación
urbanística, podrá autorizarse actuaciones especificas de
interés publico, previa justificación de que no concurren
las circunstancias previstas en el apartado 1 del articulo 9 de la presenta
Ley. Es decir, la legalidad vigente de rango estatal, solo contempla excepcionalmente
como posibles dentro del suelo no urbanizable, que no sea especialmente
protegido, las actuaciones especificas de interés publico, por
lo que la autorización vivienda residencial en el suelo no urbanizable
(rústico) no es en modo alguno legal, ni aun en caso excepcional."
Parece razonable, como así
se señala en el apartado II de la exposición de motivos
del Proyecto de ley del Suelo de Cantabria, que la Comunidades Autónomas
deban disponer de un margen para llevar a cabo”un política
propia”, y así lo han interpretado las Comunidades que han
legislado después de 1998, actuando en consecuencia en materias
como la regulación del suelo rústico.
Ahora bien, una cosa es que en los
planeamientos se recogan las especificidades propias y se adapten a ello,
como se ha venido haciendo al reconocer los núcleos rurales como
susceptibles de acoger el uso residencial es un margen que parece pudiera
caber en la ley, sobre todo antes del RD_L 4/200, y otra muy distinta
es lo que se pretende en la Ley de Cantabria que es legalizar el uso residencial
de primera y segunda residencia en el suelo no urbanizable (rústico),
lo cual es manifiestamente contrario al marco normativo estatal, que como
muy bien se señala en el mencionado apartado II anterior, es necesario
adaptarse por exigencia constitucional.
Añádase que ese planteamiento
es también es manifiestamente contrario a toda la cultura jurídica
urbanística, tanto española como europea. Añádase
que ese planteamiento es también es manifiestamente contrario a
toda la cultura jurídica urbanística, tanto española
como europea.
El uso residencial debe de ir en
el suelo urbano y su previsión de uso al suelo urbanizable Y ello
no por su no solo por imperativo legal sino, y mas importante, porque
lo contrario es urbanisticamente nefasto y tiene consecuencias irreparables.
Cabe mencionar en este apartado de
carácter legal, la importancia y gravedad que supone el asignar
rendimientos edificatorios a los suelos no urbanizables (rústico),
toda vez que la Ley 6/1998 de carácter estatal y la futura Ley
de Cantabria como no podría ser de otra manera, reconoce como valor
de los terrenos el valor real de los mismos, no el valor agrícola
como venia siendo anteriormente, y por tanto a la hora de realizar expropiaciones
para implantar los servicios o las infraestructuras, Cantabria tendría
que pagar un sobrecoste que limitaría sus capacidades inversoras.
5 - OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS
Quiere este apartado dar una visión
de como se contempla el suelo no urbanizable en las comunidades vecinas
y cuales son los principios que les mueve a tratar este tipo de suelo.
ASTURIAS
Principios
Espacios que identifican el territorio
Asturiano, especialmente rico y con valores propios paisajísticos,
ambientales y culturales, espacio que es necesario preservar sujetándole
a una ordenación incompatible con una transformación que
ponga en riesgo su propia existencia.
El suelo rústico es un recurso
natural no renovable, una autentica reserva estratégica
En contra de lo dispuesto en la norma
estatal, se da un aprovechamiento urbanístico a los núcleos
rurales, preservando el suelo no urbanizable de una transformación
urbanística desordenada. …y en general, todas las medidas
y condiciones que sean precisas para la conservación y protección
de todos y cada uno de sus elementos naturales: suelo, flora, fauna y
paisaje, a fin de evitar su degradación.
El Suelo no urbanizable no puede
utilizarse en contradicción con sus tendencias genuinas, de forma
que habrá de potenciarse la preservación de los valores
naturales que todavía subsisten en las zonas que históricamente
se mantuvieron al margen de la ocupación urbana y en consecuencia
convendrá concentrar los usos económicos y residenciales
allí donde tradicionalmente se han venido produciendo, es decir
en los núcleos rurales.
Suelo no urbanizable no podrá
ser dedicado a utilizaciones que impliquen transformaciones en su destino
o naturaleza, o lesionen al valor especifico que se quiere proteger.
Suelo no urbanizable
a) incompatible con su transformación
urbanística.
b) núcleos rurales.
c) terrenos a preservar por valor
agrario, forestal y ganadero.
VIVIENDA EN S N U.
Fuera de los núcleos rurales
no se permitirá la construcción de edificaciones destinadas
a vivienda, salvo en aquellas zonas del suelo no urbanizable de interés
en que el planeamiento así lo disponga para permitir el mantenimiento
del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano.
PAIS VASCO
PRINCIPIOS
Sostenibilidad como principio orientador
del desarrollo urbano, con objeto de preservar la capacidad medioambiental
del territorio y preservar el capital natural.
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: El desarrollo
sostenible, es el que satisface las necesidades actuales sin poner en
peligro la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias
necesidades. El desarrollo sostenible implica la mejora de la calidad
de vida, respetando la capacidad de acogida de los ecosistemas, con objetivo
de preservar el capital natural.
Suelo
no urbanizable, necesidad de protegerlo del desarrollo urbano.
VIVIENDA EN SNU
En SNU en la modalidad de producción
y de protección ambiental del territorio, esta permitida ligada
a una explotación agraria, cuando su naturaleza y el nivel de producción
justifiquen su necesidad de su implantación en la propia explotación,
de acuerdo con las limitaciones, condiciones y características
que se establezcan reglamentariamente.
En Núcleo Rural, el uso de
vivienda como elemento auxiliar de las explotaciones de los recursos naturales
y como vivienda autónoma no ligada a dichas explotaciones.
Las determinaciones del Plan General
no podrán:
- Originar en un núcleo
rural un numero de viviendas superior al existente.
- La nueva edificabilidad sobre
rasante no podrá ser superior a la existente.
- El numero de edificios aislados
y de viviendas existentes no será inferior a seis y el número
total de viviendas existente y prevista no podrá sobrepasar las
veinte unidades.
La autorización de nuevas
obras, conllevan entre otros requisitos:
- La cesión gratuita al
Administración correspondiente, de la fracción de la parcela
destinada a dotaciones publicas de vialidad rodada y peatonal, aparcamiento
y espacios libres en cuantía no superior al 10 % de su superficie.
- La imposición de las servidumbres
precisas para ejecutar las dotaciones de los servicios urbanos precisos,
con el alcance y la extensión establecidos por la ordenación
pormenorizada del núcleo.
GALICIA
PRINCIPIOS
Aparece un nuevo tipo de suelo, el
suelo de núcleo rural, que corresponde al fenómeno característico
de los asentamientos de población de Galicia; El
suelo rústico.La ley aspira a que se
reserve para su utilización característica, preservándolo
de la utilización urbanística incontrolada o abusiva:
- Es necesario establecer los presupuestos
que permitan rentabilizar las inversiones en servicios públicos.
Ello sólo puede conseguirse si se propugna una tendencia a que
las construcciones se realicen en el ámbito que se definan para
los núcleos de población.
- Por supuesto, es necesario proteger
todos los valores intrínsecos, medioambientales, paisajísticos,
productivos, etc.,..del suelo rústico.
A esta finalidad atiende la regularización
especifica del suelo rústico, en el que, partiendo de las categorías
básicas de ”protegido” y ”común”.
Se trata de evitar cualquier tipo
de agresión al protegido y se disciplina el uso del común,
suprimiendo su utilización ordinaria para usos residenciales, muy
vinculados a las explotaciones de las fincas e imponiendo un mayor rigor
en el empleo de los parámetros de la ”utilidad publica”
e ”interés social”, que se han utilizado para hacer
posible la instalación de otro tipo de edificaciones en suelo rústico,
con mas que dudosa justificación.
VIVIENDA en Suelo Rústico:
El plan general podrá permitir en suelo rústico que no sea
objeto de especial protección la construcción de viviendas
unifamiliares aisladas. En todo caso, la excepción prevista en
este numero habrá de guardar estricta congruencia con el estudio
del medio rural y con el sistema de núcleos que el plan general
configure.
CASTILLA Y LEON
PRINCIPIOS
Se considera que el suelo, el territorio,
es un patrimonio colectivo que ha de ser utilizado de forma equilibrada
y sostenible para legarlo a las generaciones futuras.
Dotar a los núcleos de población
de servicios urbanos ha costado y cuesta aún un notable esfuerzo
de inversión publica. Parece por ello lo más racional propugnar
que las nuevas construcciones se realicen como norma general en los núcleos
existentes, tanto para rentabilizar las inversiones publicas como para
mantener la estructura territorial y demográfica, ya muy debilitada
en extensas áreas de la región.
Entre las categorías de suelo
rústico esta:
c) Suelo rústico con asentamiento
tradicional, constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario
para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio.
En estos terrenos el propio planeamiento
que lo delimite, establecerá el régimen de protección
adecuado, señalando los usos sujetos a autorización, que
serán los que guarden directa relación con las necesidades
de la población residente.
En el suelo rústico podrán
autorizarse usos excepcionales, atendiendo a su interés publico
y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos. En
este apartado cabe la vivienda unifamiliar aislada que no forme núcleo
de población.
OTROS ESTADOS
Conviene hacer referencia, aunque
sea muy somera, a otro Estados de nuestro entorno, con una mayor presión
demográfica y edificadora y con mayor poder de medios económicos,
como Francia, Inglaterra, Holanda, donde la construcción de la
vivienda unifamiliar fuera de los núcleos urbanos se realiza única,
exclusivamente y restrictivamente en función del carácter
de destino agrícola y ganadero;
Construcciones reguladas expresamente
y en el caso de los Estados mencionados con mecanismos de corrección
del impacto ambiental y paisajístico y que tan buenos resultados
desde el punto de la conservación del territorio.
El crecimiento de los pueblos y ciudades
se realiza de acuerdo con el desarrollo de los núcleos tradicionales,
muy bien conservados por cierto, ordenadamente sobre espacios preservados
de edificaciones, y con un alto estándar de dotaciones y servicios,
lo que se traduce en calidad de vida y conservación recursos para
su utilización futura.
6 - ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO
La presentación del borrador
de Anteproyecto de la Ley del Suelo en Cantabria a distintas instituciones
y organismos de la región a dado lugar a distintas informes al
texto, siendo de los mas críticos y globales los referidos al suelo
rústico.
Nos referiremos a las que entendemos
son mas relevantes y en relación al carácter especifico
del alegante.
CONSEJERIA DE GANADERÍA,
AGRICULTURA Y PESCA
- Propone que el suelo agrícola
en la región fuera suelo rústico de especial protección.
- Propone que en las construcciones
en ese suelo rústico se prevea la intervención autorizada
previa de la citada Consejería.
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS
DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS
- Propone que en el suelo rústico
de especial protección no puedan ser autorizadas, ni con carácter
excepcional, las construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas
a la ejecución entretenimiento y servicios de obras publicas
e infraestructuras.
- En relación al rústico
de protección ordinaria, propone que tampoco, ni excepcionalmente,
se puedan autorizar los usos y construcciones industriales, comerciales
y de almacenamiento que sea imprescindible ubicar en dicho suelo.
- En cuanto a las viviendas unifamiliares
propone que se realicen permitiendo y potenciando el crecimiento de
los núcleos existente y en caso de vivienda aislada en el campo
se limite con condiciones el doble de restrictivas que las condiciones
propuestas en el Anteproyecto.
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS
En relación al tema de la
vivienda en el suelo rústico da dos propuesta –alternativas:
A - Que la vivienda se canalice
en baja densidad, en áreas determinadas del planeamiento, en
el Suelo Urbano no consolidado y que el Suelo No Urbanizable, en sustitución
del suelo Rústico Ordinario, debería ser de Especial Protección
en razón de sus valores Paisajísticos, Ambientales y Culturales
(y en bastantes casos, seria incluible el valor Agropecuario).
B – Considerar todo el Suelo
Rústico como protegido, entendiendo como Protección todas
aquellas medidas que impulsen el desarrollo de las actividades propias
de este tipo de suelo y remitir las construcciones de viviendas unifamiliares
a los Suelos Urbanos o Urbanizables.
Ninguna de estas propuestas
han sido recogidas por el texto de la Ley.
7 - CONCLUSIONES
De lo expuesto anteriormente, inferimos
que este tipo de construcciones aisladas de uso residencial en el suelo
No Urbanizable ( Rústico ) :
1º - Da lugar a un suelo infra-urbano
de baja calidad, sin dotaciones ni servicios.
2º - Imposibilita el desarrollo
futuro un tipo de suelo urbano cualificado y ordenado.
3º - Dificulta la realización
de nuevas infraestructuras futuras y limita el desarrollo de actividades
productivas.
4º - Altera el valor de los
terrenos rústicos impidiendo un uso agrícola /ganadero
competitivo.
5º - Es una actuación
cara en su ejecución y sobre todo en su mantenimiento futuro
que ira con cargo a recursos comunitarios, produciendo un empobrecimiento
de la región por sus altos costos fijos de mantenimiento.
6º - Rompe con la diversidad
y altera el medio ambiente.
7º - Destruye el paisaje.
8º - Que la conservación
del suelo rústico, preservado de este tipo de actuaciones, favorece
la actividad ganadera, preserva la identidad de los asentamientos tradicionales,
posibilita su utilización para necesidades que en un futuro se
puedan plantear y conserva nuestro paisaje y el medio ambiente.
* En estas conclusiones referidas
al uso residencial en el suelo rústico (no urbanizable), cabría
incorporar con el mismo carácter las construcciones de carácter
industrial, y de almacenamiento, que la ley permite en el suelo rústico
y que deberían ser de instalación obligatoria en los polígonos
industriales.
8 - PROPUESTAS
Se proponen unas medidas que sirvan
para resolver los problemas detectados:
1º - Mientras no se apruebe
el Plan Regional de Ordenación Territorial que por la Comisión
Regional de Urbanismo no se den autorizaciones de construcción
de viviendas unifamiliares en el suelo rústico, fuera de los
núcleos rurales, mediante la Disposición Transitoria al
efecto.
2º - Que en todo caso, debería
hacerse primero la declaración de elementos provinciales, comarcales
y municipales de interés; valorar los grados de conservación
y protección que requieren y asignarles normas especificas que
les correspondan. Para ello la Ley debería dar un plazo máximo
para la redacción el Plan Regional de Ordenación Territorial
y de la Normas Urbanísticas Regionales.
3º - Que el suelo rústico
en Cantabria sea genéricamente suelo especialmente protegido
por sus cualidades agrícolas, ganaderas, medioambientales y paisajísticas
y que se deba justificar su calificación de protección
ordinaria que permita la instalación de construcciones y usos
correspondientes.
4º - Que la Ley disponga
que, tras el estudio de los núcleos, sea en los asentamientos
urbanos tradicionales en donde se desarrollen las nuevas construcciones
y se incentive la recuperación de las arquitecturas rurales.
5º - Que el suelo rústico
de especial protección se destine a fines agrícolas, forestales,
ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización
racional de los recursos naturales, como dispone la legalidad vigente
Ley 6/1998 que nos obliga por imperativo constitucional.
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