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CONSIDERACIONES A LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA

SUELO RUSTICO

1 - BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DEL SUELO DE CANTABRIA

Entre los objetivos del borrador de la ley, el suelo rústico, nombre con el que se denomina al anterior suelo no urbanizable, se plantea como de especial atención prioritaria.
Considera al suelo rústico ordinario como soporte de la vivienda unifamiliar, partiendo de la base del ”hábitat tradicionalmente diseminado”de Cantabria. La voluntad es posibilitar un crecimiento controlado mediante la vivienda unifamiliar en el suelo rústico ordinario.

No existe mención al valor del propio suelo rústico, su fragilidad; y su protección se resuelve con un genérico” proteger lo que merece ser protegido ”y con un ”se impone como principio y objetivo lograr un nivel de proyección alto” referido al medio ambiente.

En resumen, el texto en referencia al suelo rústico, no valora su importancia y la necesidad de su protección, se equivoca en el diagnostico de asentamiento en este tipo de suelo, dando por bueno y generalizable lo que ha sido lo peor de la ordenación del territorio en Cantabria en los últimos años ( art. 44.2 del RG ) ; sin proponer medidas de corrección a lo así edificado y pretendiendo generalizar a toda la región los mismos errores anteriormente padecidos.

2 - TEXTO DE LA LEY DEL SUELO

Del paso de texto del Anteproyecto al texto de la Ley se reconoce que la forma de asentamiento tradicional en Cantabria es el compacto mediante aldeas, barrios o pedanías, pero sigue manteniendo la formas de autorización de las viviendas en el suelo rústico, como viviendas aisladas, justificado en el concepto del ”hábitat tradicionalmente diseminado“, lo que evidencia que lo que se pretendía es introducir el uso residencial en el suelo no urbanizable, llamado rústico.

3 - PROBLEMÁTICA EN CANTABRIA

INTRODUCION

Cantabria posee un territorio de alto valor paisajístico y de gran importancia en cuanto a su capacidad de crear recursos generadores de riqueza. Este patrimonio natural y cultural especialmente rico, es frágil, limitado e irremplazable y esta sometido en los últimos años a una fuerte presión edificadora.

LA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN EL SUELO RUSTICO

Es a partir de 1960/1970 que esta forma iniciada de hábitat disperso mencionado, se ha extendido con el uso generalizado del automóvil a lo largo de la zonas bajas de la región y de la costa, en actuaciones no ya ligadas al uso productivo del territorio sino a una demanda de primera y segunda residencia y al turismo, y que gracias a la falta de aplicación de normas de protección frente este tipo de actuaciones, se han llegado a esta situación de dispersión de construcciones que padecemos en la actualidad. Esta tendencia de no controlarse drásticamente, dará lugar en poco tiempo a la formación de un continuo suburbano desde Laredo a Unquera, con una ocupación del territorio de baja calidad urbana, mediante una construcción aleatoria, sin cualificación urbana alguna, que nos muestra lo que no debe ser una política de ordenación del territorio ni un ordenamiento urbanístico y ello por lo siguiente:

1-Transforma el suelo tradicionalmente agrícola y ganadero en suelo residencial, impidiendo la posibilidad de seguir destinándose a un uso productivo que le es propio, negando un uso racional de los recursos, tanto por la ruptura física del espacio en que se produce, como por asignar al suelo de unos valores de mercado muy por encima del valor agrícola o ganadero que la actividad le permite, lo que redunda en contra de esa actividad productiva y en contra de la propia sociedad rural llevándola en su desaparición al no poder acceder al soporte físico básico, el suelo, que sustenta la actividad.

2- El suelo convertido en residencial crea conflictos en su uso con los tradicionales agrícolas y ganaderos en la distinta forma de usar el suelo: Tractores, abonos, animales.

3 - Produce desorden en el medio, degrada el paisaje, empobrece el medio natural, lo contamina: proliferación de viales, nuevos cercados de fincas y desaparición de limites tradicionales entre prados de gran valor ecológico, aguas residuales, residuos sólidos y orgánicos, aguas fecales y residuales sin tratamiento, etc…

4 - La comunidad pierde la diversidad y el equilibrio entre los distintos usos del territorio empobreciendo su alto valor medio ambiental y paisajístico.

5 - Limita las posibilidades de desarrollo de las industrias turísticas y de ocio al degradar un elemento esencial en su actividad como es el paisaje.

SITUACIONES Y EFECTOS DEL HABITAT DISPERSO

Principales situaciones en que se esta desarrollando el hecho de la construcción de la vivienda unifamiliar aislada en el suelo rústico y las consecuencias que este tipo de asentamiento produce en cada caso.

1- En el entorno próximo a los suelos urbanos

2 - En zonas de alto valor paisajístico y medio ambiental

3 - En zonas próximas a núcleos de hábitat rural tradicional

4 - En zonas ocupadas por este tipo de actuacione

1 – En el entorno próximo a los grandes núcleos de población

En entornos próximos a grandes núcleos de población como Santander, Torrelavega, Maliaño,.., este tipo de actuaciones impide el poder planificar el futuro desarrollo de las ciudades adecuadamente, sin los condicionamientos previos de un entorno construido aleatoriamente, sin ordenación alguna. Esto ya es una realidad constatable en los municipios señalados.

2 - En las zonas de alto valor medio ambiental y paisajístico

La construcción indiscriminada en este suelo da lugar en primer lugar a la desaparición de la condición”natural”de ese medio, estas actuaciones son irreversibles y destruyen lo poco que de conservable nos queda. No han de tener igual consideración la existencia de viviendas ligadas a la actividad productiva, edificaciones en numero muy reducido y que quedan integradas en el paisaje como un elemento”natural” más.

Especial gravedad se plantea a la hora de permitir la edificación en zonas de ladera y crestas de lomas por su brutal impacto paisajístico. Tanto por la propia situación en altura de las construcciones que las hace presentes desde varios kilómetros, como el acceso por su condición inclinada que requiere para su asentamiento de obras de desmonte, terraplenado, escolleras y muros de contención.

3 - En zonas próximas a núcleos de hábitat rurales

La mayor parte de los pueblos se han preservados como núcleos compactos que han dado lugar a estructuras urbanas de un alto valor cultural y arquitectónico. Estos asentamientos han dado lugar a los mas bellos y equilibrados conjuntos medio ambientales, en armonía entre lo construido y lo”natural“.

La construcción fuera de estos núcleos por una parte desvirtúa su identidad formal y su relación con el territorio, por otra parte no ayuda a su mantenimiento y conservación y ni a su arquitectura, al producirse la inversión fuera del núcleo y quedando lo construido como lo”viejo“, como lo que no vale. Potenciar que las actuaciones sean dentro de los cascos urbanos, con la rehabilitación de las edificaciones existentes, o en su periferia, formando un conjunto con lo existente, ayudaría a la conservación de estos núcleos de población y preservar la relación de los mismos con su entorno.

4 – En zonas ocupadas por este tipo de actuaciones

La consolidación de espacios que en los últimos años se han construido en la zonas bajas de los valles y la costa, esta dando lugar a que desde Laredo hasta Unquera se convierta en una única ciudad territorio, un continuo urbano sin solución de continuidad, en donde no se sabe donde acaba un pueblo y donde empieza otro, con una presencia opresiva de lo construido por todas partes, una ciudad de mas de 70 km., vamos, como México DF, o L.A,, pero conseguido con 500.000 habitantes, toda una proeza de ordenación de territorio. Desaparecen los pueblos, los barrios se solapan, lo amorfo es la presencia omnipresente El resultado a la vista esta, caminos tortuosos mal asfaltados que nunca llegaran a ser calles, cunetas que son albañales al aire libre, problemas de residuos urbanos y ganaderos, estercoleros junto a viviendas, cierres de fincas y construcciones anexas anárquicas, desmontes, postes aéreos de acometidas de instalaciones, problemas circulatorios, inexistencias de equipamientos y servicios, y todo lo que un suelo infra-urbano, sin ordenar supone de negativo .

Estas zonas así construidas:

- Condenan al territorio a la imposibilidad futura de un ordenamiento racional ya que lo construido carece de orden alguno.

- Supondrá para los municipios un lastre de mantenimiento de las infraestructuras; piénsese en el costo de ensanchar una carretera o trazar una nueva por esos espacios: derribos de cierres y reconstrucción; expropiaciones del terreno a valor real de mercado residencial, no agrícola; trazados que se adapten a la accidentada topografía de la región y a la vez tengan que salvar las edificaciones existentes. - los servicios que sin lugar a dudas exigirán en un futuro los habitantes de dichas viviendas,..,(existen suelos clasificados urbanos en Cantabria con mas restricciones que la señaladas en el texto de la Ley), de hecho ya están exigiendo servicios de alumbrado, recogidas de basura, etc.; será una continua sangría,un autentico despilfarro que esta comunidad que debe administrar unos recursos limitados no se puede permitir.

- Además los habitantes no pagaran impuestos como suelo urbano, a no ser que se impongan estos tributos también a los ganaderos, y si exigirán sus servicios.

- El suelo que no será ni agrícola ni ganadero, ni podrá ser soporte de otra actividad productiva, nunca será un autentico suelo urbano y si la situación se generaliza ese será el suelo característico de nuestra región.

- La posibilidad de realizar futuras infraestructuras, ( tren de alta velocidad, nuevas carreteras, etc ) se verán fuertemente condicionadas por este tipo de asentamientos, cuando no las puedan hacer irrealizables y el desarrollo de la región se vera fuertemente condicionado.

- El mantenimiento de km. de caminos para tan baja densidad de población, dejara a los ayuntamientos sin dineros para la inversión una vez que hayan acabado con la dinámica de conceder mas autorizaciones de construcción para obtener mas ingresos por licencia para poder atender a los altos costos de mantenimiento.

- la presencia de miles de viviendas aisladas en los campos, sin saneamiento ni depuración, darán lugar a importantes problemas medio ambientales. Los residuos como detergentes, aceites, desechos no recicables,..etc., en caso de asentamientos sobre terrenos arcillosos irán a parar a los cauces de los ríos y en el caso de suelos permeables serán una seria amenaza de contaminación de acuíferos.

- Este tipo de suelo por otra parte carece de justificación futura pues tiene el condicionante de que las edificaciones autorizadas no puedan formar núcleo de población, lo que supone que una vez construidas las cinco o seis viviendas limite, el resto de los espacios intermedios no son construibles lo que lleva se formen bolsas de suelos no edificables, con único destino, el agricola-ganadero entre edificios residenciales.

- La consecuencia futura seria la necesidad de clasificar todo ese suelo como urbano, sin servicios ni dotaciones y, ni estructura urbana. Esa seria la herencia que se legaría a las futuras generaciones.

4 - SITUACIÓN DE LEGALIDAD

La vigente Ley 6/ 1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones, después de la modificación del Real Decreto-Ley del 23 de junio de 2.000, define en su articulo 9 que el suelo no urbanizable es aquel en el que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que deban incluirse en esta clase por estar sometido a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgo naturales acreditados en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

2ª Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales.

En su articulo 10. Suelo Urbanizable: "El suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable."

Y en el articulo 20 de la propia Ley 6/1998, referida a los derechos de los propietarios de suelo no urbanizable. en su apartado 1.se señala "1. Los propietarios del suelo clasificado como no urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de su propiedad de conformidad con la naturaleza de los terrenos, debiendo destinarla a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, y dentro de los limites que, en su caso, establezcan las leyes o el planeamiento .Excepcionalmente, a través del procedimiento previsto en la legislación urbanística, podrá autorizarse actuaciones especificas de interés publico, previa justificación de que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 1 del articulo 9 de la presenta Ley. Es decir, la legalidad vigente de rango estatal, solo contempla excepcionalmente como posibles dentro del suelo no urbanizable, que no sea especialmente protegido, las actuaciones especificas de interés publico, por lo que la autorización vivienda residencial en el suelo no urbanizable (rústico) no es en modo alguno legal, ni aun en caso excepcional."

Parece razonable, como así se señala en el apartado II de la exposición de motivos del Proyecto de ley del Suelo de Cantabria, que la Comunidades Autónomas deban disponer de un margen para llevar a cabo”un política propia”, y así lo han interpretado las Comunidades que han legislado después de 1998, actuando en consecuencia en materias como la regulación del suelo rústico.

Ahora bien, una cosa es que en los planeamientos se recogan las especificidades propias y se adapten a ello, como se ha venido haciendo al reconocer los núcleos rurales como susceptibles de acoger el uso residencial es un margen que parece pudiera caber en la ley, sobre todo antes del RD_L 4/200, y otra muy distinta es lo que se pretende en la Ley de Cantabria que es legalizar el uso residencial de primera y segunda residencia en el suelo no urbanizable (rústico), lo cual es manifiestamente contrario al marco normativo estatal, que como muy bien se señala en el mencionado apartado II anterior, es necesario adaptarse por exigencia constitucional.

Añádase que ese planteamiento es también es manifiestamente contrario a toda la cultura jurídica urbanística, tanto española como europea. Añádase que ese planteamiento es también es manifiestamente contrario a toda la cultura jurídica urbanística, tanto española como europea.

El uso residencial debe de ir en el suelo urbano y su previsión de uso al suelo urbanizable Y ello no por su no solo por imperativo legal sino, y mas importante, porque lo contrario es urbanisticamente nefasto y tiene consecuencias irreparables.

Cabe mencionar en este apartado de carácter legal, la importancia y gravedad que supone el asignar rendimientos edificatorios a los suelos no urbanizables (rústico), toda vez que la Ley 6/1998 de carácter estatal y la futura Ley de Cantabria como no podría ser de otra manera, reconoce como valor de los terrenos el valor real de los mismos, no el valor agrícola como venia siendo anteriormente, y por tanto a la hora de realizar expropiaciones para implantar los servicios o las infraestructuras, Cantabria tendría que pagar un sobrecoste que limitaría sus capacidades inversoras.

5 - OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Quiere este apartado dar una visión de como se contempla el suelo no urbanizable en las comunidades vecinas y cuales son los principios que les mueve a tratar este tipo de suelo.

ASTURIAS

Principios

Espacios que identifican el territorio Asturiano, especialmente rico y con valores propios paisajísticos, ambientales y culturales, espacio que es necesario preservar sujetándole a una ordenación incompatible con una transformación que ponga en riesgo su propia existencia.

El suelo rústico es un recurso natural no renovable, una autentica reserva estratégica

En contra de lo dispuesto en la norma estatal, se da un aprovechamiento urbanístico a los núcleos rurales, preservando el suelo no urbanizable de una transformación urbanística desordenada. …y en general, todas las medidas y condiciones que sean precisas para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales: suelo, flora, fauna y paisaje, a fin de evitar su degradación.

El Suelo no urbanizable no puede utilizarse en contradicción con sus tendencias genuinas, de forma que habrá de potenciarse la preservación de los valores naturales que todavía subsisten en las zonas que históricamente se mantuvieron al margen de la ocupación urbana y en consecuencia convendrá concentrar los usos económicos y residenciales allí donde tradicionalmente se han venido produciendo, es decir en los núcleos rurales.

Suelo no urbanizable no podrá ser dedicado a utilizaciones que impliquen transformaciones en su destino o naturaleza, o lesionen al valor especifico que se quiere proteger.

Suelo no urbanizable

a) incompatible con su transformación urbanística.

b) núcleos rurales.

c) terrenos a preservar por valor agrario, forestal y ganadero.

VIVIENDA EN S N U.

Fuera de los núcleos rurales no se permitirá la construcción de edificaciones destinadas a vivienda, salvo en aquellas zonas del suelo no urbanizable de interés en que el planeamiento así lo disponga para permitir el mantenimiento del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano.

PAIS VASCO

PRINCIPIOS

Sostenibilidad como principio orientador del desarrollo urbano, con objeto de preservar la capacidad medioambiental del territorio y preservar el capital natural.

PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD: El desarrollo sostenible, es el que satisface las necesidades actuales sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades. El desarrollo sostenible implica la mejora de la calidad de vida, respetando la capacidad de acogida de los ecosistemas, con objetivo de preservar el capital natural.

Suelo no urbanizable, necesidad de protegerlo del desarrollo urbano.

VIVIENDA EN SNU

En SNU en la modalidad de producción y de protección ambiental del territorio, esta permitida ligada a una explotación agraria, cuando su naturaleza y el nivel de producción justifiquen su necesidad de su implantación en la propia explotación, de acuerdo con las limitaciones, condiciones y características que se establezcan reglamentariamente.

En Núcleo Rural, el uso de vivienda como elemento auxiliar de las explotaciones de los recursos naturales y como vivienda autónoma no ligada a dichas explotaciones.

Las determinaciones del Plan General no podrán:

- Originar en un núcleo rural un numero de viviendas superior al existente.

- La nueva edificabilidad sobre rasante no podrá ser superior a la existente.

- El numero de edificios aislados y de viviendas existentes no será inferior a seis y el número total de viviendas existente y prevista no podrá sobrepasar las veinte unidades.

La autorización de nuevas obras, conllevan entre otros requisitos:

- La cesión gratuita al Administración correspondiente, de la fracción de la parcela destinada a dotaciones publicas de vialidad rodada y peatonal, aparcamiento y espacios libres en cuantía no superior al 10 % de su superficie.

- La imposición de las servidumbres precisas para ejecutar las dotaciones de los servicios urbanos precisos, con el alcance y la extensión establecidos por la ordenación pormenorizada del núcleo.

GALICIA

PRINCIPIOS

Aparece un nuevo tipo de suelo, el suelo de núcleo rural, que corresponde al fenómeno característico de los asentamientos de población de Galicia; El suelo rústico.La ley aspira a que se reserve para su utilización característica, preservándolo de la utilización urbanística incontrolada o abusiva:

- Es necesario establecer los presupuestos que permitan rentabilizar las inversiones en servicios públicos. Ello sólo puede conseguirse si se propugna una tendencia a que las construcciones se realicen en el ámbito que se definan para los núcleos de población.

- Por supuesto, es necesario proteger todos los valores intrínsecos, medioambientales, paisajísticos, productivos, etc.,..del suelo rústico.

A esta finalidad atiende la regularización especifica del suelo rústico, en el que, partiendo de las categorías básicas de ”protegido” y ”común”.

Se trata de evitar cualquier tipo de agresión al protegido y se disciplina el uso del común, suprimiendo su utilización ordinaria para usos residenciales, muy vinculados a las explotaciones de las fincas e imponiendo un mayor rigor en el empleo de los parámetros de la ”utilidad publica” e ”interés social”, que se han utilizado para hacer posible la instalación de otro tipo de edificaciones en suelo rústico, con mas que dudosa justificación.

VIVIENDA en Suelo Rústico: El plan general podrá permitir en suelo rústico que no sea objeto de especial protección la construcción de viviendas unifamiliares aisladas. En todo caso, la excepción prevista en este numero habrá de guardar estricta congruencia con el estudio del medio rural y con el sistema de núcleos que el plan general configure.

CASTILLA Y LEON

PRINCIPIOS

Se considera que el suelo, el territorio, es un patrimonio colectivo que ha de ser utilizado de forma equilibrada y sostenible para legarlo a las generaciones futuras.

Dotar a los núcleos de población de servicios urbanos ha costado y cuesta aún un notable esfuerzo de inversión publica. Parece por ello lo más racional propugnar que las nuevas construcciones se realicen como norma general en los núcleos existentes, tanto para rentabilizar las inversiones publicas como para mantener la estructura territorial y demográfica, ya muy debilitada en extensas áreas de la región.

Entre las categorías de suelo rústico esta:

c) Suelo rústico con asentamiento tradicional, constituido por los terrenos que el planeamiento estime necesario para preservar formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

En estos terrenos el propio planeamiento que lo delimite, establecerá el régimen de protección adecuado, señalando los usos sujetos a autorización, que serán los que guarden directa relación con las necesidades de la población residente.

En el suelo rústico podrán autorizarse usos excepcionales, atendiendo a su interés publico y a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos. En este apartado cabe la vivienda unifamiliar aislada que no forme núcleo de población.

OTROS ESTADOS

Conviene hacer referencia, aunque sea muy somera, a otro Estados de nuestro entorno, con una mayor presión demográfica y edificadora y con mayor poder de medios económicos, como Francia, Inglaterra, Holanda, donde la construcción de la vivienda unifamiliar fuera de los núcleos urbanos se realiza única, exclusivamente y restrictivamente en función del carácter de destino agrícola y ganadero;

Construcciones reguladas expresamente y en el caso de los Estados mencionados con mecanismos de corrección del impacto ambiental y paisajístico y que tan buenos resultados desde el punto de la conservación del territorio.

El crecimiento de los pueblos y ciudades se realiza de acuerdo con el desarrollo de los núcleos tradicionales, muy bien conservados por cierto, ordenadamente sobre espacios preservados de edificaciones, y con un alto estándar de dotaciones y servicios, lo que se traduce en calidad de vida y conservación recursos para su utilización futura.

6 - ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO

La presentación del borrador de Anteproyecto de la Ley del Suelo en Cantabria a distintas instituciones y organismos de la región a dado lugar a distintas informes al texto, siendo de los mas críticos y globales los referidos al suelo rústico.

Nos referiremos a las que entendemos son mas relevantes y en relación al carácter especifico del alegante.

CONSEJERIA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

- Propone que el suelo agrícola en la región fuera suelo rústico de especial protección.

- Propone que en las construcciones en ese suelo rústico se prevea la intervención autorizada previa de la citada Consejería.

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS

- Propone que en el suelo rústico de especial protección no puedan ser autorizadas, ni con carácter excepcional, las construcciones e instalaciones, permanentes o no, vinculadas a la ejecución entretenimiento y servicios de obras publicas e infraestructuras.

- En relación al rústico de protección ordinaria, propone que tampoco, ni excepcionalmente, se puedan autorizar los usos y construcciones industriales, comerciales y de almacenamiento que sea imprescindible ubicar en dicho suelo.

- En cuanto a las viviendas unifamiliares propone que se realicen permitiendo y potenciando el crecimiento de los núcleos existente y en caso de vivienda aislada en el campo se limite con condiciones el doble de restrictivas que las condiciones propuestas en el Anteproyecto.

COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS

En relación al tema de la vivienda en el suelo rústico da dos propuesta –alternativas:

A - Que la vivienda se canalice en baja densidad, en áreas determinadas del planeamiento, en el Suelo Urbano no consolidado y que el Suelo No Urbanizable, en sustitución del suelo Rústico Ordinario, debería ser de Especial Protección en razón de sus valores Paisajísticos, Ambientales y Culturales (y en bastantes casos, seria incluible el valor Agropecuario).

B – Considerar todo el Suelo Rústico como protegido, entendiendo como Protección todas aquellas medidas que impulsen el desarrollo de las actividades propias de este tipo de suelo y remitir las construcciones de viviendas unifamiliares a los Suelos Urbanos o Urbanizables.

Ninguna de estas propuestas han sido recogidas por el texto de la Ley.

7 - CONCLUSIONES

De lo expuesto anteriormente, inferimos que este tipo de construcciones aisladas de uso residencial en el suelo No Urbanizable ( Rústico ) :

1º - Da lugar a un suelo infra-urbano de baja calidad, sin dotaciones ni servicios.

2º - Imposibilita el desarrollo futuro un tipo de suelo urbano cualificado y ordenado.

3º - Dificulta la realización de nuevas infraestructuras futuras y limita el desarrollo de actividades productivas.

4º - Altera el valor de los terrenos rústicos impidiendo un uso agrícola /ganadero competitivo.

5º - Es una actuación cara en su ejecución y sobre todo en su mantenimiento futuro que ira con cargo a recursos comunitarios, produciendo un empobrecimiento de la región por sus altos costos fijos de mantenimiento.

6º - Rompe con la diversidad y altera el medio ambiente.

7º - Destruye el paisaje.

8º - Que la conservación del suelo rústico, preservado de este tipo de actuaciones, favorece la actividad ganadera, preserva la identidad de los asentamientos tradicionales, posibilita su utilización para necesidades que en un futuro se puedan plantear y conserva nuestro paisaje y el medio ambiente.

* En estas conclusiones referidas al uso residencial en el suelo rústico (no urbanizable), cabría incorporar con el mismo carácter las construcciones de carácter industrial, y de almacenamiento, que la ley permite en el suelo rústico y que deberían ser de instalación obligatoria en los polígonos industriales.

8 - PROPUESTAS

Se proponen unas medidas que sirvan para resolver los problemas detectados:

1º - Mientras no se apruebe el Plan Regional de Ordenación Territorial que por la Comisión Regional de Urbanismo no se den autorizaciones de construcción de viviendas unifamiliares en el suelo rústico, fuera de los núcleos rurales, mediante la Disposición Transitoria al efecto.

2º - Que en todo caso, debería hacerse primero la declaración de elementos provinciales, comarcales y municipales de interés; valorar los grados de conservación y protección que requieren y asignarles normas especificas que les correspondan. Para ello la Ley debería dar un plazo máximo para la redacción el Plan Regional de Ordenación Territorial y de la Normas Urbanísticas Regionales.

3º - Que el suelo rústico en Cantabria sea genéricamente suelo especialmente protegido por sus cualidades agrícolas, ganaderas, medioambientales y paisajísticas y que se deba justificar su calificación de protección ordinaria que permita la instalación de construcciones y usos correspondientes.

4º - Que la Ley disponga que, tras el estudio de los núcleos, sea en los asentamientos urbanos tradicionales en donde se desarrollen las nuevas construcciones y se incentive la recuperación de las arquitecturas rurales.

5º - Que el suelo rústico de especial protección se destine a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, como dispone la legalidad vigente Ley 6/1998 que nos obliga por imperativo constitucional.