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ESTATUTOS DEL CNC I CONGRESU NACIONAL

                   CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINES

                   CAPÍTULO II: AFILIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

                   CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

                   CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

                   CAPÍTULO V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

                   CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DEL CNC

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINES

Artículo 1º. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución española y la Ley 54/1978 de 4 de diciembre, se constituye el Partido político denominado Conceju Nacionaliegu Cántabru con las siglas CNC, siendo su símbolo un roble de fondo, en la copa una estela de cinco flechas y en el centro lleva una estrella de cinco puntas. Alrededor del símbolo va escrito Conceju Nacionaliegu Cántabru-C.N.C.

Artículo 2º. El CNC es una organización socio-política de izquierda, nacionalista cántabra, democrática, internacionalista y solidaria, porque sólo desde esta óptica se podrán apoyar y asumir las reivindicaciones de mejora de las condiciones de vida y de trabajo de tod@s l@s cántabr@s, ejerciendo, así mismo, una especial defensa de la lengua y cultura cántabras, de los derechos de las mujeres, jóvenes y mayores, así como de los discapacitados y reclamando mejoras para la educación, sanidad y medio ambiente.

Son fines del CNC los siguientes:

-La creación de un espacio político que promueva el proceso de autodeterminación del Pueblo Cántabro.

-La realización de un proyecto de izquierdas para Cantabria que tiene como objetivo la igualdad, el reparto de la riqueza, la democracia, la solidaridad y la soberanía política de l@s cántabr@s en un marco de respeto y cooperación con resto de los pueblos.

-Propugna la articulación de la sociedad a partir de la plena soberanía del Pueblo Cántabro y de los demás pueblos, de la solidaridad y de la cooperación con el resto de los pueblos.

-Trabajar con el fin de trabajar por unas condiciones dignas de trabajo para tod@s, así como defender los derechos de los más desfavorecidos de la sociedad.

-Eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo u orientación sexual, edad, morfología física, psíquica, sensorial, lengua, religión u origen étnico.

-Establecer y reforzar las relaciones solidarias con todos los pueblos del mundo que luchan por las libertades democráticas y con los refugiados perseguidos por el ejercicio de sus derechos.

-La puesta en marcha de un modelo de equilibrio ecológico para Cantabria que defienda la conservación del entorno natural.

-La defensa, potenciación y difusión de las señas de identidad del Pueblo Cántabro y de todo su patrimonio del tipo que sea.

-El reconocimiento por parte de las instituciones de los gobiernos español y cántabro de la lengua cántabra y la toma de medidas que garanticen su protección, enseñanza y uso en la vida cotidiana del País.

CAPÍTULO II: AFILIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 3º: Podrán ser afiliados del CNC todas aquellas personas que no pertenezcan a otro partido político y se identifiquen con los objetivos descritos anteriormente en estos estatutos.

La calidad de miembro del CNC se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Conceju Local o cumarcal correspondiente y la ratificación del Cumité Nacional.

Artículo 4º: Son derechos de los afiliados:

1- Impulsar el cumplimiento de los fines.

2- Presentar las iniciativas que estime convenientes para su posterior debate.

3- Ser elector y elegible para los órganos de representación y coordinación del CNC.

4- Manifestar su opinión y expresar sus sugerencia y quejas ante los órganos rectores del CNC.

5- Ser informado y conocer de las actividades del CNC.

6- Acceso a la información sobre la situación económica del CNC

7- Asistir y participar en las reuniones de su Conceju Local o Cumarcal con voz y voto.

8- Asistir y participar a las reuniones del Cumité Nacional con voz peri sin voto.

9- La confidencialidad de todos su datos y la absoluta libertad e independencia de manifestaciones o publicaciones a nivel personal.

10- El poseer un documento que acredite su condición de afiliado.

Artículo 5º: Son deberes de los afiliados:

1- Colaborar en la realización del programa político del CNC.

2- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos rectores.

3- Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

4- Remitir sus propuestas a los órganos rectores correspondientes con antelación suficientes a la fecha de las reuniones.

Artículo 6º: Cualquier miembro del CNC podrá cesar en el partido por propia decisión expresada libremente por escrito.

Artículo 7º: El afiliado que incumpliese con sus deberes en el CNC o con su conducta pública o privada, menoscabe o atente contra los principios del CNC o contra estos estatutos, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia con arreglo al siguiente procedimiento:

a- Comunicado al interesado, éste podrá instar alegaciones que crea convenientes de forma verbal o por escrito. El Cumité Nacional resolverá lo que proceda.

b- Las sanciones que puedan ser impuestas son: advertencia formal, destitución del puesto de responsabilidad, suspensión de militancia y expulsión.

c- La resolución de los órganos rectores será ratificada por el Congresu Nacional.

Ningún afiliado podrá ser sancionado por expresar libremente sus opiniones siguiendo los cauces regulares.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 8º: La organización y funcionamiento del CNC se basa en principios democráticos y asamblearios. Son órganos del CNC los siguientes:

-Concejos Localis o Cumarcales

-Cumité Nacional

-Congresu Nacional

Artículo 9º: Los Concejos son la base organizativa y de participación del CNC. Su ámbito de actuación territorial será el municipio o la comarca, procurando que coincidan con los límites actuales de los mismos, aunque se podrán constituir Concejos fuera de los lindes presentes de Cantabria.

1- los Concejos serán autónomos aunque se mantendrán dentro de los principios ideológicos y directrices políticas marcadas por el Congresu Nacional y el Cumité Nacional.

2- Los Concejos estarán formados por todos los miembros del CNC en el municipio o comarca correspondiente.

3- Podrán constituirse Concejos en aquellos lugares donde haya cinco miembros de la organización, aunque éste número podrá ser inferior si así lo juzga oportuno el Cumité Nacional por razones de eficacia y operatividad.

4- El Cumité Nacional autorizará la unión de dos o más Concejos si lo juzga oportuno así como el unir a miembros aislados del CNC a determinados Concejos hasta que pueda constituirse aquel en el que deberán estar integrados.

5- Son funciones de los Concejos:

a- La ejecución de la política del CNC en su ámbito de actuación .

b- Estudiar y debatir los problemas generales y esp4ecíficos de su ámbito territorial, así como adoptar medidas y alternativas para los mismos sin apartarse de las directrices básicas de la organización.

c- Cumplir las directrices específicas marcadas en el Cumité Nacional.

d- Escoger l@s candidat@s a las elecciones municipales y elaborar y ejecutar la política municipal-comarcal del CNC.

6- Cada Conceju elaborará su reglamento de funcionamiento interno celebrando una reunión quincenal, como mínimo.

7- Los Concejos estarán representados en el Cumité Nacional en la proporción de un representante por cada cinco miembros o fracción. En los casos de concejos inferiores a cinco militantes tendrán un representante en el Cumité Nacional. El voto de los representantes de los Concejos es personal pero podrá delegarse en otro miembro del mismo Conceju en caso de incapacidad del representante para evitar la marginación del Conceju.

8- Los representantes de los Concejos en el Cumité Nacional serán escogidos por el propio Conceju, siendo el cargo rotativo según la periodicidad regulada en el reglamento del Conceju.

Artículo 10º: El Cumité Nacional es el órgano encargado de coordinar, representar y gestionar la actividad del CNC, entre dos Congresos Nacionales Ordinarios.

1- Estará compuesto por un número variable de miembros, que determinará el Congresu Nacional en cada caso, atendiendo al número de Concejos Localis y Cumarcalis constituidos y procurando que todos los sectores y sensibilidades estén representados en él proporcionalmente.

2- Su duración será de dos años, entre dos Congresos Nacionales ordinarios siendo elegidos sus miembros en las listas abiertas, mediante votación directa y secreta por el Congresu Nacional, pudiendo ser suspendidos o destituidos en sus funciones.

3- Quienes ostenten o salgan elegidos para un cargo público de responsabilidad en la Administración o de representación política, no podrán pertenecer al Cumité Nacional, salvo acuerdo expreso en contra del Congresu Nacional.

4- A sus reuniones podrán asistir y participar con voz y sin voto, cualquier miembro del CNC.

5- Las funciones del Cumité Nacional son:

a- Ostentar las responsabilidad coordinadora, gestora y representativa del CNC.

b- Reunirse ordinariamente al menos una vez al mes y tomar las decisiones por mayoría de sus miembros.

c- Convocar el Congresu Nacional ordinario y extraordinario.

d- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congresu Nacional.

e- Decir sobre las solicitudes de ingreso presentadas por los Concejos, así como entender en los recursos que le sean elevados.

f- Recoger para su debate todas las propuestas e iniciativas presentadas por los militantes.

g- Organizar las diferentes quimas de trabajo del CNC siendo sus integrantes elegidos entre los miembros de la organización.

h- Representar al CNC ante las Instituciones y Organismos, o en cualquier acto que lo requiriese.

i- Autorizar la constitución de Concejos Localis y Cumarcalis.

j- Elaborar la política electoral del CNC salvo para lo especificado en estos estatutos para los Concejos y Congresu Nacional.

k- Informar y responsabilizarse de su gestión ante los militantes del Congresu Nacional.

6- La representación pública del Cumité Nacional la ostentará el portavoz del mismo para dar conocimiento a la sociedad cántabra de las iniciativas adoptadas por el CNC. Será un cargo elegido por el Congresu Nacional de entre los miembros del Cumité Nacional electo, y su cargo durará los mismo que dure el Cumité Nacional.

7- El Cumité Nacional designará de entre sus integrantes un Secretario, que será nombrado no más de quince días después de la celebración de un Congresu Nacional. Serán sus funciones:

a- Llevar el Libro de Actas del Cumité Nacional, responsabilizándose del puntual relato de las decisiones tomadas en el mismo y poniéndolo a disposición de cualquier afiliado que lo demande.

b- Dar lectura del acta del Cumité anterior para su aprobación , si procede.

c- Elaborar la convocatorias de las reuniones del Cumité Nacional.

d- Responsabilizándose de la correspondencia que mantenga el CNC.

Artículo 11: El Congresu Nacional es el máximo órgano de decisión. Es el que elabora y sopesa el enfoque colectivo del CNC.

1- Estará constituido por el conjunto de los miembros de la organización , con voz y voto.

2- Podrá revestir carácter ordinario o extraordinario.

3- El Congresu Nacional ordinario se celebrará cada dos años y será convocado a instancias del Cumité Nacional con una antelación de tres meses. El orden del día también los hará el Cumité Nacional incorporando las propuestas realizadas por militantes y Concejos.

4- El Congresu Nacional extraordinario será convocado a instancias de la mitad de los miembros del Cumité Nacional, de la mitad de los concejos, por lo menos o la tercera parte de los afiliados del CNC. Se convocará con un mes de antelación. 4- El Congresu Nacional extraordinario será convocado a instancias de la mitad de los miembros del Cumité Nacional, de la mitad de los concejos, por lo menos o la tercera parte de los afiliados del CNC. Se convocará con un mes de antelación.

5- La participación en el Congresu Nacional se regulará mediante el oportuno reglamento.

6- Las decisiones se tomará por mayoría simple de los asistentes.

7- Son funciones del Congresu Nacional:

a- La definición de la línea ideológica y política del CNC.

b- Definir los principios organizativos de la organización.

c- Modificar si procede los estatutos.

d- Aprobar, si procede, el informe de gestión del Cumité Nacional.

e- Aprobar, si procede, el acta del Congresu Nacional anterior.

f- Establecer las directrices, iniciativas y estrategias del CNC para el ejercicio siguiente.

g- Establecer las directrices económicas del CNC.

h- Aprobar toda clase de alianza, pacto, coalición o compromiso político con otras organizaciones.

i- Aprobar todas las peticiones, requerimientos o propuestas que se le presenten para su consideración, si así se decide.

j- Escoger a los miembros del Cumité Nacional, así como el Portavoz del mismo.

k- Adoptar medidas disciplinarias y entender en los recursos que le sean elevados.

l- Adoptar la disolución del CNC.

m- Elaborar una posible lista electoral cuando el Congresu Nacional coincida el año antes de celebrarse elecciones.

8- El Congresu Nacional también designará un Tesorero y, si juzga conveniente, un órgano de tesorería compuesto por un miembro de cada Conceju. Las funciones del Tesorero son:

a- Proceder al cobro de las cuotas y otras donaciones, aportaciones y legados.

b- Controlar los fondos del CNC y llevar el Libro de Contabilidad, cuyo acceso para los afiliados será libre.

c- Presentar ante el Congresu Nacional un informe de cuentas, si así lo requiere el Cumité Nacional, la mitad de los Concejos o un tercio de los militantes.

d- Presentar propuestas para aumentar los recursos del CNC y coordinarlas.

9- Las resoluciones adoptadas en el Congresu Nacional se pondrán por escrito, y será responsabilidad del Cumité Nacional hacerlas llegar a todos los militantes del CNC.

10- A los Congresos Nacionales no podrán asistir nadie que no sea miembro del CNC, salvo las personas y organizaciones invitadas por el Cumité Nacional, a propuesta de los Concejos o de cualquier afiliado.

Artículo 12: Nadie podrá ser discriminado por cuestión de la lengua n el CNC. Todos los componentes de la organización podrán expresarse libremente tanto en Cántabro como en Castellano. Los diferentes órganos del CNC procurarán que todos su documentos y materiales sean bilingües para la satisfacción de todos los afiliados.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 13º: El CNC podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos serán:

1- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

2- Los rendimientos de su propio patrimonio.

3- Los créditos que concierte.

4- Las herencias, legados o donaciones que reciba.

5- Cualquier otro ingreso que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 14º El CNC llevará libros de Tesorería, Contabilidad e Inventarios y de Balances, para que permitan conocer en todo momento sus situación financiera.

Artículo 15º La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

1- La cuota será ratificada y aprobada por el Congresu Nacional. Será anual haciéndose efectiva en el primer trimestre del año por pago en mano o través de una entidad bancaria. Aquell@s cuyos ingresos mensuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) o sean pensionistas pagarán un tercio de la cuota, en tanto que los estudiantes y parados pagarán una sexta parte.

2- La responsabilidad de las cuotas y finanzas recaerá en el Tesorero o, si el Congresu Nacional los decide, en un órgano de tesorería creado a su efecto.

3- El Tesorero presentará un estado de cuentas anualmente al Cumité Nacional, si lo requieren, al Congresu Nacional. Elaborará unos informes puntuales o, y parciales a petición del Cumité Nacional, de uno o varios Concejos y, así mismo, por propia iniciativa del Tesorero.

4- Los datos que manejen estarán sometidos al sigilo por parte del tesorero, protegiéndose la intimidad de aquellos datos de carácter personal.

CAPÍTULO V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 16º La modificación de los presentes estatutos será competencia del Congresu Nacional, adoptándose el acuerdo en la forma establecida en el artículo 11º.6, mediante votación mayoritaria.

CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN DEL CNC

Artículo 17º El CNC se disolverá por acuerdo adoptado de las cuatro quintas partes de los miembros en un Congresu Nacional extraordinario convocado con ese único punto de orden del día.

Artículo 18º El patrimonio resultante en el momento de la disolución 8una vez satisfechas las obligaciones financieras existentes), se destinará, a través de una comisión nombrada a este efecto, a la promoción de la identidad nacional cántabra.