ESTATUTOS
DEL CNC I CONGRESU NACIONAL
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN Y FINES
CAPÍTULO
II: AFILIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO
III: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
CAPÍTULO
IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
CAPÍTULO
V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO
VI: DISOLUCIÓN DEL CNC
CAPÍTULO
I: DENOMINACIÓN Y FINES
Artículo 1º. Al amparo de
los artículos 6º de la Constitución española
y la Ley 54/1978 de 4 de diciembre, se constituye el Partido político
denominado Conceju Nacionaliegu Cántabru con las siglas CNC,
siendo su símbolo un roble de fondo, en la copa una estela
de cinco flechas y en el centro lleva una estrella de cinco puntas.
Alrededor del símbolo va escrito Conceju Nacionaliegu Cántabru-C.N.C.
Artículo 2º. El CNC es una organización socio-política de izquierda,
nacionalista cántabra, democrática, internacionalista
y solidaria, porque sólo desde esta óptica se podrán
apoyar y asumir las reivindicaciones de mejora de las condiciones
de vida y de trabajo de tod@s l@s cántabr@s, ejerciendo, así
mismo, una especial defensa de la lengua y cultura cántabras,
de los derechos de las mujeres, jóvenes y mayores, así
como de los discapacitados y reclamando mejoras para la educación,
sanidad y medio ambiente.
Son fines del CNC los siguientes:
-La creación de un
espacio político que promueva el proceso de autodeterminación
del Pueblo Cántabro.
-La realización de
un proyecto de izquierdas para Cantabria que tiene como objetivo
la igualdad, el reparto de la riqueza, la democracia, la solidaridad
y la soberanía política de l@s cántabr@s en
un marco de respeto y cooperación con resto de los pueblos.
-Propugna la articulación
de la sociedad a partir de la plena soberanía del Pueblo
Cántabro y de los demás pueblos, de la solidaridad
y de la cooperación con el resto de los pueblos.
-Trabajar con el fin de trabajar
por unas condiciones dignas de trabajo para tod@s, así como
defender los derechos de los más desfavorecidos de la sociedad.
-Eliminar cualquier forma de
discriminación basada en el sexo u orientación sexual,
edad, morfología física, psíquica, sensorial,
lengua, religión u origen étnico.
-Establecer y reforzar las
relaciones solidarias con todos los pueblos del mundo que luchan
por las libertades democráticas y con los refugiados perseguidos
por el ejercicio de sus derechos.
-La puesta en marcha de un
modelo de equilibrio ecológico para Cantabria que defienda
la conservación del entorno natural.
-La defensa, potenciación
y difusión de las señas de identidad del Pueblo Cántabro
y de todo su patrimonio del tipo que sea.
-El reconocimiento por parte
de las instituciones de los gobiernos español y cántabro
de la lengua cántabra y la toma de medidas que garanticen
su protección, enseñanza y uso en la vida cotidiana
del País.
CAPÍTULO
II: AFILIADOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 3º: Podrán ser afiliados del CNC todas aquellas personas que no
pertenezcan a otro partido político y se identifiquen con los
objetivos descritos anteriormente en estos estatutos.
La calidad de miembro del CNC
se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Conceju Local
o cumarcal correspondiente y la ratificación del Cumité
Nacional.
Artículo 4º: Son derechos de los afiliados:
1- Impulsar el cumplimiento
de los fines.
2- Presentar las iniciativas
que estime convenientes para su posterior debate.
3- Ser elector y elegible para
los órganos de representación y coordinación
del CNC.
4- Manifestar su opinión
y expresar sus sugerencia y quejas ante los órganos rectores
del CNC.
5- Ser informado y conocer
de las actividades del CNC.
6- Acceso a la información
sobre la situación económica del CNC
7- Asistir y participar en
las reuniones de su Conceju Local o Cumarcal con voz y voto.
8- Asistir y participar a las
reuniones del Cumité Nacional con voz peri sin voto.
9- La confidencialidad de todos
su datos y la absoluta libertad e independencia de manifestaciones
o publicaciones a nivel personal.
10- El poseer un documento
que acredite su condición de afiliado.
Artículo 5º: Son deberes de los afiliados:
1- Colaborar en la realización
del programa político del CNC.
2- Cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos rectores.
3- Satisfacer las cuotas económicas
establecidas.
4- Remitir sus propuestas a
los órganos rectores correspondientes con antelación
suficientes a la fecha de las reuniones.
Artículo 6º: Cualquier miembro del CNC podrá cesar en el partido por propia
decisión expresada libremente por escrito.
Artículo 7º: El afiliado que incumpliese con sus deberes en el CNC o con su conducta
pública o privada, menoscabe o atente contra los principios
del CNC o contra estos estatutos, será objeto del correspondiente
expediente disciplinario del que se le dará audiencia con arreglo
al siguiente procedimiento:
a- Comunicado al interesado,
éste podrá instar alegaciones que crea convenientes
de forma verbal o por escrito. El Cumité Nacional resolverá
lo que proceda.
b- Las sanciones que puedan
ser impuestas son: advertencia formal, destitución del puesto
de responsabilidad, suspensión de militancia y expulsión.
c- La resolución de
los órganos rectores será ratificada por el Congresu
Nacional.
Ningún afiliado podrá
ser sancionado por expresar libremente sus opiniones siguiendo los
cauces regulares.
CAPÍTULO
III: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 8º: La organización y funcionamiento del CNC se basa en principios
democráticos y asamblearios. Son órganos del CNC los
siguientes:
-Concejos Localis o Cumarcales
-Cumité Nacional
-Congresu Nacional
Artículo 9º: Los Concejos son la base organizativa y de participación del
CNC. Su ámbito de actuación territorial será
el municipio o la comarca, procurando que coincidan con los límites
actuales de los mismos, aunque se podrán constituir Concejos
fuera de los lindes presentes de Cantabria.
1- los Concejos serán
autónomos aunque se mantendrán dentro de los principios
ideológicos y directrices políticas marcadas por el
Congresu Nacional y el Cumité Nacional.
2- Los Concejos estarán
formados por todos los miembros del CNC en el municipio o comarca
correspondiente.
3- Podrán constituirse
Concejos en aquellos lugares donde haya cinco miembros de la organización,
aunque éste número podrá ser inferior si así
lo juzga oportuno el Cumité Nacional por razones de eficacia
y operatividad.
4- El Cumité Nacional
autorizará la unión de dos o más Concejos si
lo juzga oportuno así como el unir a miembros aislados del
CNC a determinados Concejos hasta que pueda constituirse aquel en
el que deberán estar integrados.
5- Son funciones de los Concejos:
a- La ejecución de
la política del CNC en su ámbito de actuación
.
b- Estudiar y debatir los
problemas generales y esp4ecíficos de su ámbito
territorial, así como adoptar medidas y alternativas para
los mismos sin apartarse de las directrices básicas de
la organización.
c- Cumplir las directrices
específicas marcadas en el Cumité Nacional.
d- Escoger l@s candidat@s
a las elecciones municipales y elaborar y ejecutar la política
municipal-comarcal del CNC.
6- Cada Conceju elaborará
su reglamento de funcionamiento interno celebrando una reunión
quincenal, como mínimo.
7- Los Concejos estarán
representados en el Cumité Nacional en la proporción
de un representante por cada cinco miembros o fracción.
En los casos de concejos inferiores a cinco militantes tendrán
un representante en el Cumité Nacional. El voto de los
representantes de los Concejos es personal pero podrá delegarse
en otro miembro del mismo Conceju en caso de incapacidad del representante
para evitar la marginación del Conceju.
8- Los representantes de
los Concejos en el Cumité Nacional serán escogidos
por el propio Conceju, siendo el cargo rotativo según la
periodicidad regulada en el reglamento del Conceju.
Artículo 10º: El Cumité Nacional es el órgano encargado de coordinar,
representar y gestionar la actividad del CNC, entre dos Congresos
Nacionales Ordinarios.
1- Estará compuesto
por un número variable de miembros, que determinará
el Congresu Nacional en cada caso, atendiendo al número de
Concejos Localis y Cumarcalis constituidos y procurando que todos
los sectores y sensibilidades estén representados en él
proporcionalmente.
2- Su duración será
de dos años, entre dos Congresos Nacionales ordinarios
siendo elegidos sus miembros en las listas abiertas, mediante
votación directa y secreta por el Congresu Nacional, pudiendo
ser suspendidos o destituidos en sus funciones.
3- Quienes ostenten o salgan
elegidos para un cargo público de responsabilidad en la
Administración o de representación política,
no podrán pertenecer al Cumité Nacional, salvo acuerdo
expreso en contra del Congresu Nacional.
4- A sus reuniones podrán
asistir y participar con voz y sin voto, cualquier miembro del
CNC.
5- Las funciones del Cumité
Nacional son:
a- Ostentar las responsabilidad
coordinadora, gestora y representativa del CNC.
b- Reunirse ordinariamente
al menos una vez al mes y tomar las decisiones por mayoría
de sus miembros.
c- Convocar el Congresu
Nacional ordinario y extraordinario.
d- Cumplir y hacer cumplir
los acuerdos del Congresu Nacional.
e- Decir sobre las solicitudes
de ingreso presentadas por los Concejos, así como entender
en los recursos que le sean elevados.
f- Recoger para su debate
todas las propuestas e iniciativas presentadas por los militantes.
g- Organizar las diferentes
quimas de trabajo del CNC siendo sus integrantes elegidos entre
los miembros de la organización.
h- Representar al CNC ante
las Instituciones y Organismos, o en cualquier acto que lo requiriese.
i- Autorizar la constitución
de Concejos Localis y Cumarcalis.
j- Elaborar la política
electoral del CNC salvo para lo especificado en estos estatutos
para los Concejos y Congresu Nacional.
k- Informar y responsabilizarse
de su gestión ante los militantes del Congresu Nacional.
6- La representación
pública del Cumité Nacional la ostentará el
portavoz del mismo para dar conocimiento a la sociedad cántabra
de las iniciativas adoptadas por el CNC. Será un cargo elegido
por el Congresu Nacional de entre los miembros del Cumité
Nacional electo, y su cargo durará los mismo que dure el
Cumité Nacional.
7- El Cumité Nacional
designará de entre sus integrantes un Secretario, que será
nombrado no más de quince días después de la
celebración de un Congresu Nacional. Serán sus funciones:
a- Llevar el Libro de Actas
del Cumité Nacional, responsabilizándose del puntual
relato de las decisiones tomadas en el mismo y poniéndolo
a disposición de cualquier afiliado que lo demande.
b- Dar lectura del acta
del Cumité anterior para su aprobación , si procede.
c- Elaborar la convocatorias
de las reuniones del Cumité Nacional.
d- Responsabilizándose
de la correspondencia que mantenga el CNC.
Artículo 11: El
Congresu Nacional es el máximo órgano de decisión.
Es el que elabora y sopesa el enfoque colectivo del CNC.
1- Estará constituido
por el conjunto de los miembros de la organización , con
voz y voto.
2- Podrá revestir
carácter ordinario o extraordinario.
3- El Congresu Nacional ordinario
se celebrará cada dos años y será convocado
a instancias del Cumité Nacional con una antelación
de tres meses. El orden del día también los hará
el Cumité Nacional incorporando las propuestas realizadas
por militantes y Concejos.
4- El Congresu Nacional extraordinario
será convocado a instancias de la mitad de los miembros
del Cumité Nacional, de la mitad de los concejos, por lo
menos o la tercera parte de los afiliados del CNC. Se convocará
con un mes de antelación. 4- El Congresu Nacional extraordinario
será convocado a instancias de la mitad de los miembros
del Cumité Nacional, de la mitad de los concejos, por lo
menos o la tercera parte de los afiliados del CNC. Se convocará
con un mes de antelación.
5- La participación
en el Congresu Nacional se regulará mediante el oportuno
reglamento.
6- Las decisiones se tomará
por mayoría simple de los asistentes.
7- Son funciones del Congresu
Nacional:
a- La definición
de la línea ideológica y política del CNC.
b- Definir los principios
organizativos de la organización.
c- Modificar si procede
los estatutos.
d- Aprobar, si procede,
el informe de gestión del Cumité Nacional.
e- Aprobar, si procede,
el acta del Congresu Nacional anterior.
f- Establecer las directrices,
iniciativas y estrategias del CNC para el ejercicio siguiente.
g- Establecer las directrices
económicas del CNC.
h- Aprobar toda clase de
alianza, pacto, coalición o compromiso político
con otras organizaciones.
i- Aprobar todas las peticiones,
requerimientos o propuestas que se le presenten para su consideración,
si así se decide.
j- Escoger a los miembros
del Cumité Nacional, así como el Portavoz del
mismo.
k- Adoptar medidas disciplinarias
y entender en los recursos que le sean elevados.
l- Adoptar la disolución
del CNC.
m- Elaborar una posible
lista electoral cuando el Congresu Nacional coincida el año
antes de celebrarse elecciones.
8- El Congresu Nacional también
designará un Tesorero y, si juzga conveniente, un órgano
de tesorería compuesto por un miembro de cada Conceju. Las
funciones del Tesorero son:
a- Proceder al cobro de
las cuotas y otras donaciones, aportaciones y legados.
b- Controlar los fondos
del CNC y llevar el Libro de Contabilidad, cuyo acceso para los
afiliados será libre.
c- Presentar ante el Congresu
Nacional un informe de cuentas, si así lo requiere el Cumité
Nacional, la mitad de los Concejos o un tercio de los militantes.
d- Presentar propuestas
para aumentar los recursos del CNC y coordinarlas.
9- Las resoluciones adoptadas
en el Congresu Nacional se pondrán por escrito, y será
responsabilidad del Cumité Nacional hacerlas llegar a todos
los militantes del CNC.
10- A los Congresos Nacionales
no podrán asistir nadie que no sea miembro del CNC, salvo
las personas y organizaciones invitadas por el Cumité Nacional,
a propuesta de los Concejos o de cualquier afiliado.
Artículo 12: Nadie podrá ser discriminado por cuestión de la lengua
n el CNC. Todos los componentes de la organización podrán
expresarse libremente tanto en Cántabro como en Castellano.
Los diferentes órganos del CNC procurarán que todos
su documentos y materiales sean bilingües para la satisfacción
de todos los afiliados.
CAPÍTULO
IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 13º: El CNC podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y
derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los recursos económicos serán:
1- Las cuotas y aportaciones
de sus afiliados.
2- Los rendimientos de su
propio patrimonio.
3- Los créditos que
concierte.
4- Las herencias, legados
o donaciones que reciba.
5- Cualquier otro ingreso
que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/1987, de 2 de julio sobre financiación de los partidos
políticos.
Artículo 14º
El CNC llevará libros de Tesorería, Contabilidad e Inventarios
y de Balances, para que permitan conocer en todo momento sus situación
financiera.
Artículo 15º
La administración, fiscalización y control de su régimen
económico y patrimonial se realizará con arreglo a las
siguientes normas:
1- La cuota será ratificada
y aprobada por el Congresu Nacional. Será anual haciéndose
efectiva en el primer trimestre del año por pago en mano
o través de una entidad bancaria. Aquell@s cuyos ingresos
mensuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional
(SMI) o sean pensionistas pagarán un tercio de la cuota,
en tanto que los estudiantes y parados pagarán una sexta
parte.
2- La responsabilidad de
las cuotas y finanzas recaerá en el Tesorero o, si el Congresu
Nacional los decide, en un órgano de tesorería creado
a su efecto.
3- El Tesorero presentará
un estado de cuentas anualmente al Cumité Nacional, si
lo requieren, al Congresu Nacional. Elaborará unos informes
puntuales o, y parciales a petición del Cumité Nacional,
de uno o varios Concejos y, así mismo, por propia iniciativa
del Tesorero.
4- Los datos que manejen
estarán sometidos al sigilo por parte del tesorero, protegiéndose
la intimidad de aquellos datos de carácter personal.
CAPÍTULO
V: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 16º
La modificación de los presentes estatutos será competencia
del Congresu Nacional, adoptándose el acuerdo en la forma establecida
en el artículo 11º.6, mediante votación mayoritaria.
CAPÍTULO
VI: DISOLUCIÓN DEL CNC
Artículo 17º
El CNC se disolverá por acuerdo adoptado de las cuatro quintas
partes de los miembros en un Congresu Nacional extraordinario convocado
con ese único punto de orden del día.
Artículo 18º
El patrimonio resultante en el momento de la disolución 8una
vez satisfechas las obligaciones financieras existentes), se destinará,
a través de una comisión nombrada a este efecto, a
la promoción de la identidad nacional cántabra. |